Últimos días para presentar la declaración de la Renta 2021. La campaña de la Agencia Tributaria se cierra conforme concluya el mes de junio, aunque aún existiría la posibilidad de presentarla fuera de plazo, en un periodo inmediato de tiempo, para que Hacienda no proceda a multar y sancionar a los contribuyentes que se han saltado el procedimiento. Popularmente el hecho de presentar o no la declaración de la Renta se determina que si se tiene un pagador hay que tener ingresos por valor superior a los 22.000 euros ó 14.000 euros con más de un pagador, pero a nivel oficial no es del todo cierta esta afirmación. Es por ello que la Agencia Tributaria recuerda en su página web los verdaderos límites que determinan si se está obligado o no a presentar la declaración de la Renta.
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El procedimiento administrativo es voluntaria siempre que no se encuentre la situación del contribuyente entre los casos que lo hacen como obligatorio. En el caso de no cumplir con lo indicado por la Agencia Tributaria la persona será objetivo de una investigación que resultará con la obligación a presentar la declaración de la Renta y una multa a partir del resultado que arroje la misma.
Sí, teniendo un pagador con hasta 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo se puede evitar presentar la declaración de la Renta y con más de un pagador el límite se rebaja hasta los 14.000 euros de ingresos brutos anuales, pero no es así de simple la diferenciación, ya que en la letra pequeña se encuentran casos con más de un pagador que conservan el límite de los 22.000 euros.
Así consta en la propia ayuda que facilita la Agencia Tributaria a la hora de saber los límites hasta los cuales no se está obligado a presentar la declaración de la Renta 2021. Hacienda añade que el límite seguirá siendo el de 22.000 euros para cuando los ingresos «proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales», así como «cuando proceden de más de un pagador y sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento».
Esta puntualización permite que mantener el límite de 22.000 euros para cuando aparecen en la información fiscal que se ha contado con más de un pagador, lo que evitaría que fuera de obligatoria presentación.
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