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Renta 2021 - 2022: ayuda y cita previa | La Agencia Tributaria alerta de que no va a hacer la Renta en sus oficinas a varios grupos de personas

La Agencia Tributaria alerta de que no hará la Renta en sus oficinas a varios grupos de personas

Hacienda excluye a los perceptores de determinadas cantidades económicas o a los propietarios de varios inmuebles de la ayuda que ofrece cada año

REDACCIÓN

VALENCIA

Martes, 31 de mayo 2022, 15:44

El mes de junio es el último para presentar la Decelaración de la Renta, y es también el mes en el que la Agencia Tributaria ayuda a los contribuyentes a hacerla en sus oficinas, facilitando los trámites con los consejos de los expertos fiscales y tributarios. Sin embargo, la Agencia Tributaria alerta de que esta ayuda no es universal, y este año no se confeccionan declaraciones de Renta a los perceptores de determinadas cantidades económicas o en algunos casos de transmisión de inmuebles. Igualmente, tampoco realiza declaraciones complementarias de años anteriores.

Estos son, según AEAT, algunos de esos supuestos en los que la Agencia Tributaria no va a hacer declaraciones:

• Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.

• Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.

• Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.

• Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).

• Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.

No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.

Quién puede pedir cita previa

Por el contrario, en la campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:

• Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.

• Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.

• Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.

• Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).

• Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).

• Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.

• Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).

• También se realizan declaraciones con:

- Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.

- Rentas exentas con progresividad.

- Regularización clausulas suelo.

- Deducción por doble imposición internacional.

- Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)

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