REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 31 de mayo 2022, 15:44
El mes de junio es el último para presentar la Decelaración de la Renta, y es también el mes en el que la Agencia Tributaria ayuda a los contribuyentes a hacerla en sus oficinas, facilitando los trámites con los consejos de los expertos fiscales y tributarios. Sin embargo, la Agencia Tributaria alerta de que esta ayuda no es universal, y este año no se confeccionan declaraciones de Renta a los perceptores de determinadas cantidades económicas o en algunos casos de transmisión de inmuebles. Igualmente, tampoco realiza declaraciones complementarias de años anteriores.
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Estos son, según AEAT, algunos de esos supuestos en los que la Agencia Tributaria no va a hacer declaraciones:
• Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
• Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
• Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
• Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
• Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
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Por el contrario, en la campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:
• Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
• Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
• Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
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• Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
• Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
• Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
• Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
Declaración de la Renta
• También se realizan declaraciones con:
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- Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización clausulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)
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