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Un asesor fiscal explica qué trabajadores tienen que tener «un 0% de IRPF en la nómina»
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El profesional se dirige a los empleados que perciban un sueldo fijado por el Salario Mínimo InterprofesionalHay trabajadores que verán su nómina (el documento oficial, no el ingreso bancario) y no sabrán descifrar qué es cada término. Nadie nace experto. Pero a grandes rasgos es fácil de diferenciar entre el sueldo bruto y el sueldo neto, comprobar si existe algún concepto de extra y las famosas retenciones de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Éstas acaban siendo un 'pellizco' en la cuantía final que la empresa ingresa en la cuenta bancaria del empleado. Sabiendo que se puede modificar ese porcentaje de IRPF en la nómina, la clave está en que hay trabajadores que deben tener un 0 en ese concepto, que no debe tener retención alguna.
Así lo ha detallado el asesor fiscal José Ramón López Martínez, que en Instagram publica contenido en el perfil @tu_blog_fiscal. El profesional no se anda con rodeos y empieza el vídeo indicando a los trabajadores que «tienes que estar pagando cero euros de impuestos en tu nómina y en la declaración de la Renta del año que viene».
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La novedad es de este mismo verano. El 25 de junio se aprobó en Consejo de Ministros una modificación en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Prosiguiendo con el vídeo de @tu_blog_fiscal, José Ramón indica que esta nómina sin impuesto sólo se debe registrar en los casos en los que los trabajadores cobre únicamente el Salario Mínimo Interprofesional. «Si no estás pagando 0 euros, revísalo. Y da igual que hayas estado en un trabajo, en dos ó 20».
La clave está en que el trabajador debe haber ingresado siempre y únicamente el importe asignado al SMI, cantidad que asciende en 2024 a 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros. El Gobierno actualizó este importe y también el mínimo para tener que presentar la declaración de la Renta, que hasta la fecha era de 15.000 euros y ahora asciende hasta los 15.876 euros, «para no perjudicar a los que cobran el SMI», indica José Ramón López Martínez en el vídeo en cuestión.
José Ramón López Martínez
@tu_blog_fiscal
«Los trabajadores que cobren el SMI no van a estar obligados a presentar la renta, sin importar el número de cobradores que tengan. Otra cosa es que no la presenten por sus ingresos laborales y sí tengan que hacerlo por otros ingresos públicos, por ejemplo», añade @tu_blog_fiscal.
Es en estos casos en los que el trabajador debe tener en su nómina una retención del 0%, explicando José Ramón que «no tendría sentido que te lo quiten de la nómina si no tienes obligación de presentar la declaración. Pero de todas formas, habrá que revisar el borrador de la Renta, para comprobar que los datos son correctos».
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