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Declaración de la Renta: ¿Aún se puede presentar? | Aún se puede presentar la declaración de la Renta, aunque la Agencia Tributaria amenaza con multas

Aún se puede presentar la declaración de la Renta, aunque la Agencia Tributaria amenaza con multas

La campaña de Hacienda concluye aunque los contribuyentes rezagados pueden cumplir con su obligación fiscal

Jaume Lita

Valencia

Viernes, 1 de julio 2022, 01:15

La campaña de la declaración de la Renta 2021 se inició el 6 de abril y ha estado abierta hasta este 30 de junio. Muchos días para saber si se tiene que cumplir o no con Hacienda de forma obligatoria, si hay que presentar la declaración de la Renta porque así lo decretaban los límites impuestos por la Agencia Tributaria. Aún así habrá contribuyentes que no han cumplido con su obligación fiscal, bien porque se han olvidado de hacerlo durante el periodo de tiempo establecido o porque pensaban que con su situación de ingresos no tenían que cumplir ante el fisco nacional. Todo puede ser. Pues bien, aunque se haya finalizado la campaña de la Renta 2021 la declaración puede, y debe, presentarse si se está obligado.

Las normas no han cambiado ni se han relajado, por lo que se aplican los mismo criterios: más de 22.000 euros de un sólo pagador, 22.000 euros con más de un pagador siempre que la suma de a partir del segundo no supere cierta cantidad o 14.000 euros con más de dos pagadores. Así lo recogía Hacienda y así se deberá aplicar durante los próximos días.

A partir de ahora hay una diferencia sustancial que puede hacer cambiar la situación: si Hacienda alerta de la falta de declaración o si es el contribuyente el que por propia voluntad presenta la documentación. De ello depende de si hay recargo o sanción. La Agencia Tributaria no perdona.

El recargo será un porcentaje igual al 1 por 100 más otro 1 por 100 adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Puede darse que sin reclamación de Hacienda el resultado sea a devolver. En este caso concreto el contribuyente cobrará lo que resulte, pero deberá hacer frente a una sanción de la Agencia Tributaria de 100 euros.

En la vertiente opuesta se encuentra si es Hacienda la que solicita al contribuyente la presentación obligatoria de la declaración de la Renta. La administración ha revisado la documentación existente y ha 'echado en falta' el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si se da esta circunstancia y el resultado de la misma, tras presentarla de forma obligatoria, es a pagar, se establece un porcentaje de sanción que varía entre el 50% y el 150% de la cantidad resultante de la declaración, dependiendo el tramo por la gravedad de la tardanza. Pero este súper recargo se podría rebajar hasta el 30% si el contribuyente reconoce su error, acepta el pago y no recurre el mismo. Además, aún podría bajar un 25% si se abona la cantidad dentro del periodo de voluntariedad que establece la Agencia Tributaria.

Por último está la situación que tras la reclamación del fisco el resultado es a devolver. Si se da esta circunstancia el contribuyente deberá pagar una sanción de 200 euros.

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