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Aviso de Hacienda a los mutualistas jubilados sobre el nuevo formulario para la devolución del IRPF

En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos

Andoni Torres y Europa Press

Valencia

Viernes, 14 de febrero 2025

Cuenta atrás para la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arrancará el próximo 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Hacienda recuerda que, a raíz de la reforma fiscal aprobada en el Congreso, se ha cambiado la tramitación de las devoluciones del IRPF a mutualistas jubilados -tras las sentencias del Tribunal Supremo-, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo.

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Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica, dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF, en la forma que se establezca en la Orden de aprobación del correspondiente modelo de declaración de dicho Impuesto.

En cumplimiento de lo anterior, se regula la forma de presentación del formulario de apoderamiento que se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de la declaración de la Renta, que será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

«La tramitación del correspondiente procedimiento de devolución únicamente se podrá efectuar mediante la presentación de este formulario», subraya Hacienda.

Consulta aquí el folleto de Hacienda dirigido a los mutualistas

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Calendario de devoluciones del IRPF

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

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-En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.

-En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.

-En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.

-En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

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