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Declaración de la Renta a través del servicio RentaWeb. EFE
Renta 2021

Borrador de la Renta 2020: desde cuándo se puede pedir y cómo descargarlo para hacer la declaración

Este año la campaña de la Renta arranca tras la Semana Santa y llega con novedades

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 25 de marzo 2021, 14:54

La campaña de la Declaración de la Renta 2020 comienza tras la Semana Santa de 2021 y la Agencia Tributaria ha comunicado que los servicios de Renta estarán disponibles a partir del día 7 de abril, a excepción de Datos Fiscales, Ratificación del domicilio y Simulador de Renta Web (Open).

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Esto supone que el servicio de tramitación del borrador de la Renta estará disponible desde el 7 de abril, fecha a partir de la cual se podrá empezar a presentar la Declaración del IRPF, que este año presenta novedades.

Cómo obtenerlo

Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2019, «Base liquidable general sometida a gravamen».

También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.

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