![Un cambio de criterio en la Renta permite aplicar en 2024 una deducción olvidada a personas que compraron su vivienda antes de 2013](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/05/renta-kkiG-U220350499753LdE-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![Un cambio de criterio en la Renta permite aplicar en 2024 una deducción olvidada a personas que compraron su vivienda antes de 2013](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/06/05/renta-kkiG-U220350499753LdE-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central publicada recientemente ha provocado un cambio de criterio que va a permitir a ciertos contribuyentes aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual con la que no contaban.
El TEAC ha acordado «unificar criterio que va a alcanzar a la posible aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013 desde que la adquirieron». Sin embargo, solo se puede pedir que se aplique para los ejercicios fiscales desde el año 2019, ya que con anterioridad ha quedado prescrito.
Esta decisión, sin embargo, tampoco es aplicable a todos los contribuyentes y el TEAC aclara que se van a poder acoger a ella quienes se adapten a ciertos criterios, que son los siguientes:
• Primero.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.
• Segundo.- Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.
• Tercero.- Que no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.
• Cuarto.- Que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.
Puedes consultar la resolución completa del TEAC con sus argumentos, los fundamentos de derecho y la conclusión con la que unifica criterio:
Así, esta resolución se aplica a quien no presentó la declaración por no tener obligación de hacerlo, pero no se aplica a quienes estando obligados sí que lo hicieron pero no practicaron por cualquier causa dicha deducción.
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