N. Ortega
Valencia
Martes, 28 de marzo 2023, 09:56
El cheque de 200 euros que el Gobierno entrega este año 2023 se tendrá que tributar en la Renta del próximo año, pero el que se concedió el año pasado por primera vez hay que introducirlo en el de la Renta 2022, la que se empieza a presentar el 11 de abril.
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La ayuda del año pasado estaba limitada a aquellas personas cuyos rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, fueran inferiores a 14.000 euros íntegros, a diferencia de la de 2023, que está orientada a personas con ingresos inferiores a 27.000 euros, un dato muy importante a la hora de realizar la Declaración, ya que no todos están obligados a presentarla.
El tratamiento que tiene a efectos fiscales es el mismo y la Agencia Tributaria ha lanzado una advertencia sobre el cheque de 200 euros de cara a la declaración de la renta 2022. Este aviso es solo para los que recibieron la ayuda el año pasado, aunque sirve para el año que viene para los que lo vayan a cobrar este ejercicio.
La Agencia Tributaria explica que esta ayuda «sí que tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto». La ayuda está regulada en un Real Decreto-ley que en un apartado explica que «las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre», que es la Ley General de Subvenciones. Es decir, que tributan y se deben incluir en la Declaración del IRPF, pero solo en el caso de aquellos beneficiarios que estén obligados a hacerlo.
La Agencia Tributaria explica en un vídeo, realizado para Renta 2021, dónde se introducían las ganancias patrimoniales en la declaración del IRPF. Desde el servicio de atención de la Agencia Tributaria señalan que, a fecha 27 de marzo, aún no se ha iniciado la tramitación de las declaraciones de este año (arrancan el 11 de abril) y que no está confirmada la casilla en la que se deberá consignar. Una vez esté confirmado se actualizará la información con las instrucciones para este año.
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La Agencia Tributaria explica en ese vídeo dónde se deben añadir esas ayudas, paso a paso, aunque desde el servicio de Información Tributaria Básica señalan que aún no se ha especificado la casilla concreta para la Renta 2022 y para la del año que viene, que podría ser la 301 o la 304, según el esquema actual. Sin embargo, inciden desde AEAT que no la han concretado por el momento y podría sufrir modificaciones.
1. En un vídeo explicativo sobre la declaración del IRPF del año pasado, AEAT apunta que «al iniciar una nueva declaración en Renta WEB se mostrarán los datos identificativos personales y familiares.
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2. Si los datos son correctos, pulsa «Aceptar».
3. En el resumen de declaraciones, haz clic en «Continuar con la declaración» para acceder a la información de la subvención o ayuda.
4. Accede a «Ganancias y pérdidas patrimoniales» desde el botón «Apartados» (está situado en una pestaña en la parte superior)
5. Selecciona «Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (premios, subvenciones, etc.)».
6. Comprueba si tu subvención o ayuda se encuentra entre algunas de las especificadas. Si no es el caso, incluye el importe en la casilla 304.
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• La casilla 301 es para 'Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas'.
• La casilla 304 es para 'Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2021: importe ganancias'
7. Accede al resto de apartados o utiliza las flechas de navegación para seguir confeccionando tu declaración. Puedes guardar los datos para recuperarlos en una nueva sesión... y comprobar si existen errores con el botón «Validar».
8. Accede al «Resumen de declaraciones» para comprobar el resultado de la declaración.
9. Si todo es correcto, pulsa «Presentar declaración».
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La ayuda de 200 euros del año pasado, que es la que se tributa en la Renta que se presenta este año, iba enfocada a personas con ingresos inferiores a 14.000 euros. Según AEAT, solo están obligados a hacer la declaración aquellos contribuyentes que estén incluidos en los siguientes supuestos:
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1. Los contribuyentes que hayan percibido durante 2021 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 14.000 euros en los siguientes supuestos:
• Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
• Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
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• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En el caso de la ayuda de este año, los perceptores de la misma deberán incluir en la Renta que se presentará en 2024.
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El número de contribuyentes que tendrán que incluirla en la Declaración del IRPF será mucho más elevado en 2024 (la Renta 2023). Desde la Agencia Tributaria indican que no se trata de una cantidad fija, ya que depende de los ingresos que tenga cada contribuyente, aunque aseguran que se puede realizar una simulación y sumar esos 200 euros en el apartado de ganancias patrimoniales para averiguar cómo podría afectar a la Declaración del IRPF.
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Desde algunas asesorías consultadas apuntan a que el pago que se puede tener que realizar a Hacienda podría rondar los 30-40 euros, aunque dependerá de los ingresos de cada persona, pudiendo llegar hasta los 60 euros en situaciones excepcionales.
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