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Instalación de placas solares.

En qué casilla de la Renta se mete la deducción por instalar paneles solares

Existe una deducción general que puede alcanzar el 60% y algunas regiones como la Comunitat Valenciana añaden otra desgravación autonómica

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 26 de marzo 2024

La instalación de placas o paneles solares generan deducciones en concepto de obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Para incorporar las cantidades abonadas por dicho concepto a la hora de realizar la declaración de la Renta 2023 (la que se presenta en 2024), hay que buscar en «Apartados declaración» de Renta Web, en 'Deducciones generales de la cuota' y encontrar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

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Dentro de este apartado se cumplimentan las tres deducciones existentes:

• Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

• Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

• Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.

Hay que recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra, según explica la Agencia Tributaria.

Cuadro resumen

Puedes consultar toda la información sobre este asunto en el Manual Práctico de la Renta 2023, donde se detalla toda la información en función del tipo de vivienda, del plazo de las obras y del periodo impositivo en el que se puede aplicar la deducción, así como la base y porcentaje de la deducción y el máximo que se puede aplicar.

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Las casillas que se deben utilizar para beneficiarse de la deducción son de la 1671-1677, 1772-1778 y 1853-1857. En la Comunitat Valenciana la deducción 'Por cantidades invertidas hasta 2022 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables' se adjucida en la casilla [1114] del anexo B.9.

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Importe de la deducción

A. Base de la deducción

Para el ejercicio 2023 la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, casilla [1677] de la declaración, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

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Hasta que el consultante no reciba resolución definitiva sobre su concesión, no debería descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

• Si se practica la deducción en la correspondiente declaración del IRPF y, con posterioridad, se concede una subvención cuya cuantía se corresponden con cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción, se deberá regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención (teniendo como límite la base máxima anual de deducción).

Para ello, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento del IRPF, se añadirá a la cuota líquida estatal de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan concedido la subvención el importe de la deducción indebidamente practicada.

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La Agencia Tributaria subraya que, en ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

En el caso de viviendas de naturaleza ganancial, las cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en régimen de sociedad legal de gananciales, se atribuirán a cada cónyuge al 50 por 100.

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En caso de vivienda de titularidad compartida, cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia, de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda

Obras llevadas a cabo por una Comunidad de propietarios

En este caso, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.

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Esta deducción por obras de mejora se aplica sobre las cantidades satisfechas, sin que la normativa reguladora de la misma establezca reglas especiales para los casos en que se utilice financiación ajena.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente, vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

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Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

B. Base máxima de deducción

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción

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• Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.

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No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:

- Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.

- En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.

- En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.

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Importante: las cantidades satisfechas en 2021 pendientes de aplicación al principio del periodo 2023 se consignará en la casilla [1695], las que se apliquen en el ejercicio en la casilla [1696] y las pendientes de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1697], en el Anexo C.5 de la declaración.

Las cantidades satisfechas en 2022 pendientes de aplicación al principio del periodo 2023 se consignará en la casilla [1854], las que se apliquen en el ejercicio en la casilla [1855] y las pendientes de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1856], en el Anexo C.5 de la declaración.

En el caso de las cantidades satisfechas en 2023 con derecho a la deducción su importe se consigna en la casilla [1677] del Anexo A.3 y la pendiente de aplicar en ejercicios futuros en la casilla [1857] del Anexo C.5 de la declaración.

D. Porcentaje de deducción

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción, en los términos anteriormente comentados, es el 60 por 100.

Incompatibilidades

Esta deducción resultará incompatible con las deducciones «Por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración» y «Por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable» en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio.

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Ejemplo práctico para rellenar las casillas en Renta Web

En este ejemplo, facilitado por la Agencia Tributaria, el certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras es de 2021. Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021 fueron 12.000 €.

Como la fecha del certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras es de 2021, el contribuyente practicó la deducción en IRPF 2021 por las cantidades satisfechas con el límite de la base anual máxima de deducción (5.000 €) quedando pendientes de deducción 7.000 € de los cuales 5.000 € se aplicaron en la declaración de IRPF 2022. En consecuencia, tiene unos excesos pendientes de deducir procedentes de 2021 de 2.000 € que se aplicarán este 2023.

Al no haberse abonado ninguna cantidad en el ejercicio 2023 no debe cumplimentarse la ventana que se abre desde la casilla 1677 (está ventana se habrá rellenado en la declaración del ejercicio en el que se pagaron las cantidades).

AEAT
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Las bases aplicadas y los excesos pendientes de deducir del 2021 y 2022 se incorporarán en la ventana que se abre desde las casillas 1777 y 1778.

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En la ventana correspondiente a la deducción aplicada en cada uno de los años:

21

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En este ejercicio se aplicará los 2.000 € pendientes de aplicación del 2021.

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Pinchando de «Más info» se visualizan las cantidades aplicadas en este ejercicio.

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Deducción en la Comunitat Valenciana

En la Comunitat Valenciana la deducción 'Por cantidades invertidas hasta 2022 en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables' se adjucida en la casilla [1114] del anexo B.9.

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Cuantía de la deducción

Esta deducción era en 2017 y 2018 exclusivamente aplicable las inversiones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente. A partir de 2019 se extendió a todo tipo de viviendas. Y desde 1 de enero de 2021 se establecen porcentajes distintos según se trate de vivienda habitual u otro tipo de vivienda.

El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual de la Comunitat Valenciana y en instalaciones colectivas del edificio donde esta figure destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican:

a) Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la normativa que lo desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana. De acuerdo con lo previsto en artículo 9.1 de la Ley 24/2013, se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

• Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes: cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución.

• Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.

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b) Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.

c) Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.

El 20 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones, destinadas a alguna de las finalidades que se indicaron antes, realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias para el contribuyente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Puedes consultar toda la información facilitada por la Agencia Tributaria.

Base máxima anual

La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio. El límite de 8.800 euros por vivienda y ejercicio se aplica para el conjunto de contribuyentes respecto a una misma vivienda.

En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 euros se distribuirá según la proporción de cantidades efectivamente satisfechas por cada uno de ellos.

La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

Reglas de aplicación

Hasta el ejercicio 2022 las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por exceder del límite de 8.800 euros podían aplicarse, el exceso, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyesen en los cuatro años inmediatos y sucesivos en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y de acuerdo con el porcentaje vigente al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

Por ello si sobre una vivienda habitual se invierten cantidades en 2023 y existen cantidades pendientes de deducción de ejercicios anteriores al 2021 el porcentaje aplicable será del 20 por 100 respecto a las cantidades pendientes de deducción y del 40 por 100 sobre las cantidades invertidas en 2021 y 2022.

Para las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2023, las inversiones en instalaciones realizadas en una vivienda en un mismo periodo impositivo que excedan de 8.800 euros no tendrán derecho a la aplicación de la deducción ni en ese ejercicio ni en los sucesivos.

En el caso de que por insuficiencia de la cuota íntegra no haya tenido efecto total o parcialmente la deducción en el resultado final de la declaración, las cantidades no aplicadas en dicho período podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

Si en un ejercicio coexisten cantidades satisfechas en el año y otras procedentes de años anteriores pendientes de deducción, estas se aplicarán en primer lugar a efectos de determinar las cantidades satisfechas en el año que pueden deducirse en los ejercicios siguientes.

No se puede aplicar en ejercicios posteriores la deducción correspondiente a las cantidades satisfechas en un ejercicio en el que el contribuyente no haya presentado declaración.

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