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Jueves, 8 de abril 2021, 16:10
El próximo 7 de abril arranca la campaña de la Renta 2020 por Internet. A partir de esta fecha se podrán declarar los ingresos obtenidos entre 2020 y 2021. No obstante, no todo el mundo está obligado a hacer la declaración.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución. Es decir, que con ingresos inferiores los 1.000 euros, puede ser una buena opción hacer la declaración de la Renta por si «sale a devolver».
Las tres opciones para hacer la declaración de la renta son a través del portal de la Agencia Tributaria (AEAT), en una de sus oficinas o por teléfono con cita previa.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria en persona será necesario concertar previamente cita a partir del 27 de mayo para acudir a las oficinas.
También existe la opción de confeccionar la declaración de la renta 2020 por teléfono, también con cita previa que se puede concertar a través de Internet o de los siguientes números de teléfono:
901 12 12 24 / 91 535 73 26
901 22 33 44 / 91 553 00 71
Por Internet, la declaración de la Renta se presenta a través del programa Renta Web o con la aplicación para el móvil de la Agencia Tributaria. En ambos casos para acceder es necesario identificarse a través de certificado o DNI electrónico, clave PIN (que se obtiene en las oficinas de la AEAT) o con el número de referencia (que aparece en la casilla 475 de la última declaración).
Con la información de la que dispone la AEAT más la que añada cada contribuyente, obtendremos el borrador. Este se encuentra en la web de la AEAT, en el apartado de «Trámites destacados», haciendo clic en «Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)».
Una vez identificado, al acceder por primera vez a Renta Web, deberá ratificar su domicilio fiscal o, si fuese necesario, modificarlo.
Una vez en su expediente, en «Servicios disponibles», pulse «Borrador / Declaración (Renta WEB)». En la primera ventana se mostrarán los datos identificativos personales y familiares.
Las personas que deseen hacer la declaración solas, deberán hacer clic en la casilla correspondiente, mientras que quienes prefieren hacerlo con su cónyuge, deberá aportar el número de referencia o Cl@ve PIN de su pareja.
Tras aceptar, accederá a la ventana «Resumen de declaraciones». Los datos trasladados aparecerán en el resumen junto al resto de datos de la declaración. Esto se puede consultar pulsando en «Ver datos trasladados», en el panel superior.
Consulte los datos que no han sido trasladados seleccionando la opción «Ver datos no incorporados». Estos datos deberán ser introducidos manualmente.
Los comandos con flechas en la parte superior de la pantalla sirven para navegar entre las páginas. Desde «Apartados» también se puede acceder a las distintas secciones de la declaración.
Al pulsar «Validar», la aplicación comprueba si hay avisos o errores. Los errores deben corregirse, mientras que si se muestran avisos sólo hay que comprobarlos y guardar la declaración.
Cuando los datos estén completados, habrá que seleccionar «Presentar declaración» desde el «Resumen de declaraciones». En la ventana de presentación, seleccione la declaración que desea presentar.
Si el resultado es una devolución, únicamente será necesario introducir el código IBAN de la cuenta en la que desea recibir la devolución. Para declaraciones a ingresar, por defecto aparecerán marcadas «Pago fraccionado» y «Domiciliación del importe a ingresar». No obstante, puede seleccionar una forma de pago distinta.
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