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Protesta de mutualistas. M. Brágimo
Comunicado importante de la AEAT sobre las devoluciones a los mutualistas en la Renta 2024

Comunicado importante de la AEAT sobre las devoluciones a los mutualistas en la Renta 2024

La Agencia Tributaria publica una nueva informativa a una semana del inicio de la campaña de la Renta para recordar los nuevos plazos de solicitud

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 29 de marzo 2025, 01:25

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa de interés para los miles de mutualistas afectados por los efectos de un cambio legal que afecta a las devoluciones del IRPF de 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.

Muchos mutualistas, al pedir los datos fiscales correspondientes al año 2024, han visto como en el apartado de rendimientos del trabajo aparece un cógido que indica «AJUSTE POR MUTUALIDADES DT2 LIRPF», en el que AEAT deduce un determinado importe sin aportar más información, una cantidad diferente a la deducida en la Renta del año anterior.

El comunicado de la Agencia Tributaria recuerda que «la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas')». Esta modificación normativa deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

Asimismo, subraya Hacienda, «también deja sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se haya utilizado para presentar la solicitud de devolución (procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud) (Disposición final décimo sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre). No obstante, estas solicitudes que quedan sin efecto interrumpen el plazo de prescripción». Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.

Nuevo calendario

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.

En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.

En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.

En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.

El formulario, el 2 de abril

Desde el despacho Benayas Asesores indican que «el ajuste por mutualidades aparecerá de por vida en tus Datos Fiscales. Es el porcentaje de pensión que queda exento y la parte por la que no se tiene que tributar». «De manera independiente», subrayan, «tienes derecho a que este mismo porcentaje lo apliquen los ejercicios anteriores (2019-2022)». Dado que la Agencia Tributaria dejó sin efecto las reclamaciones realizadas, «tienes que solicitarlo de nuevo a través del formulario a partir del 2 de abril. Este año podrás solicitar que te corrijan la declaración del ejercicio 2019, el año que viene la del 2020, y así sucesivamente según el calendario presentado por AEAT.

Benayas recalca que «las deducciones que te han aplicado el año anterior y este no corresponden a algún ejercicio en concreto. Es el porcentaje de pensión que queda exento, debido a los años que se cotizó a la mutualidad laboral. Se aplicará de por vida», concluyen. 

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