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Martes, 7 de mayo 2019, 18:21
Para pedir los datos fiscales de la Campaña de la Renta de 2018 se tiene que acceder al portal de Renta 2018, donde se dispone de un servicio de ayuda para visualizar sus datos fiscales del ejercicio 2017. La consulta está disponible tanto con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN como con número de referencia.
Los datos fiscales son la información que Hacienda tiene de cada contribuyente y pueden ser de carácter personal (domicilio fiscal, estado civil, personas a cargo), económico (ingresos del trabajo, alquiler de la vivienda...) y patrimonial. Aquí puedes ver la relación completa:
Los datos personales son los siguientes:
Nombre y apellidos
Estado Civil y datos del cónyuge
Domicilio fiscal / Lugar de residencia
Los datos patrimoniales incluyen:
Vivienda o viviendas en propiedad
Los datos económicos incluyen:
Salario y retenciones de IRPF practicadas en el caso de los trabajadores
Ingresos de la Seguridad Social, el paro o las mútuas en caso de baja laboral
Ingresos y retenciones de IRPF en el caso de los autónomos
Datos de las cuentas bancarias y depósitos
Datos del dinero cobrado por tus inversiones
Datos de tu hipoteca
Datos del dinero pagado a la Seguridad Social
Datos del dinero que hayas ingresado a través de los seguros
Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas podrás obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB.
Si obtiene un borrador de declaración tendrá que revisarlo.
Si obtiene datos fiscales y está obligado a presentar declaración deberá confeccionar la declaración. La generación de un nuevo borrador, la modificación del previamente obtenido, si es necesario, así como la confección de la declaración podrá realizarse mediante la aplicación de Renta WEB.
Además el último borrador generado por cualquier vía (Correo o Renta WEB ) y no confirmado, se pone a disposición del contribuyente en el momento de volver hacer uso del servicio Renta WEB, dando la opción de recuperar el anteriormente generado o comenzar una nueva tramitación
Más información de la Renta
El Ministerio de Hacienda ha decidido suprimir la denominada 'predeclaración' en papel porque esos documentos generaban en ocasiones duplicidades de presentación que posteriormente había que depurar y podían generar retrasos en el caso de las rentas con resultado a devolver, según han explicado fuentes de la AEAT.
Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Hasta ahora, los contribuyentes podían realizar su declaración a través de la plataforma digital de la AEAT y descargarse el modelo cumplimentado de declaración antes de confirmarlo, de forma que los datos quedaban ya registrados e incluidos en la base de datos de la Administración Tributaria.
En algunos casos los contribuyentes podían confundirse al pensar que habían realizado la declaración, cuando no llegaban a confirmarla, y en otras ocasiones los contribuyentes que optaban por esta opción procedían a imprimir el modelo tributario con el resultado para poder consultarlo con su asesor o su entidad financiera. Esto generaba duplicidades y retrasos porque en algunas ocasiones el asesor o el banco lo presentaba también.
En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.
Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
En cualquier caso, el contribuyente podrá imprimir, igual que en años anteriores, una vista previa de su borrador, si lo que quiere es chequear en formato físico antes de presentar, han precisado fuentes de la AEAT. Eso sí, esta impresión de la vista previa no servirá para la presentación física.
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