

Secciones
Servicios
Destacamos
Un total de 95.060 parejas españolas se divorciaron, separaron o solicitaron la nulidad en el año 2020. Muchos de ellos tendrán hijos en común y ahora, al llegar el momento de hacer la Declaración de la Renta, pueden surgir algunas dudas, en especial si la separación o el divorcio se ha producido con custodia compartida.
La Agencia Tributaria recuerda en su Manual de la Renta a los contribuyentes que se han separado o divorciado que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las dos declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Noticia Relacionada
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
En caso de que no se hubiera presentado declaración, Hacienda, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.
Esta opción no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos, por lo que la declaración conjunta en el ejercicio 20209 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022. De esta manera, los miembros de la pareja que se ha divorciado pueden optar por alternarse cada año la tributación, de manera que uno hace la Declaración de la Renta un año bajo la modalidad de tributación conjunta y el otro miembro lo haría de forma individual, y al año siguiente pueden hacerlo al revés, y así sucesivamente.
En cualquiera de las modalidades de unidad familiar el mínimo personal aplicable en la declaración conjunta será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro (es decir, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial) se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y a la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales previstas en la Ley del IRPF.
Esta reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
Importante: no se aplicará la reducción por tributación conjunta cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.