REDACCIÓN
VALENCIA
Sábado, 23 de abril 2022, 01:05
Aunque el año 2021 no hubo tanta gente en ERTE como en 2020, miles de trabajadores que han estado afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se enfrentan en 2022 a la Declaración de la Renta con dudas. Si en 2021 percibieron prestaciones por ERTE, ¿qué implicaciones tiene en la declaración del IRPF? Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la Agencia Tributaria ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2021 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).
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Lo primero que debes saber es que el SEPE se considera como un nuevo pagador, es decir, que los ingresos que percibes a través del SEPE tributan. En función de cuánto se cobra del SEPE por ERTE, la situación puede variar.
Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo tanto no están en ningún caso exentas. Sin embargo, hay quien no está obligado a declarar si estuvo en ERTE en 2021: los trabajadores que solo percibieran ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, siempre y cuando la cantidad percibida no haya superado los 22.000 euros.
Hay que tener en cuenta que si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos, se pueden dar dos circunstancias:
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
• Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
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Noticias de la Renta
Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, la AEAT pone a su disposición una serie de servicios de información y ayuda:
Atención telefónica para resolver dudas sobre Campaña de Renta 2021
- Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 / 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas, hora peninsular).
Puesta a disposición de determinados servicios
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- Desde el 8 de marzo: Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2021.
- Desde el 16 de marzo: Acceso a los datos fiscales y descarga de la 'app'.
Asistencia personalizada
• Servicio de confección telefónica de declaraciones Plan 'Le Llamamos'
A partir del 5 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT llama, confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.
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Será necesario la obtención de cita previa por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y 'app', o en los teléfonos 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio de 2022; (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
Te llamarán a partir del 5 de mayo en el día y a la hora concertados.
• Servicio de confección de declaraciones en oficinas
A partir del 1 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de Renta 2021.
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Sera necesaria la obtención de cita previa por internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y 'app', o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44, desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio de 2022 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes, hora peninsular).
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