La campaña de la Renta 2023, que es la que se presenta en el año 2024, comienza tras la Semana Santa y finaliza a finales de junio. La Agencia Tributaria (AEAT) recuerda que los contribuyentes pueden tener desgravaciones fiscales por numerosos conceptos, y que existen también deducciones autonómicas de todo tipo, desde el material escolar a la instalación de placas solares o, en algunos casos, incluso por ir al gimnasio.
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Muchas de las deducciones tienen relación con la vivienda y desde AEAT han creado un asistente virtual que resuelve las dudas más comunes que pueden surgir y que puede consultar cualquier persona. Por ejemplo, ¿Tengo que declarar mi apartamento de la playa? ¿O la casa en la montaña? ¿O el chalet que tengo para pasar los fines de semana o las vacaciones?
Según explica la Agencia Tributaria de cara a la declaración del IRPF, el propietario o usufructuario de un inmueble «vacío o a su disposición» (apartamentos en la playa, casas en la montaña...) y que ocupe temporalmente, deberá declarar dicho inmueble como imputación de renta inmobiliaria por los días durante el ejercicio que se encuentre en esa situación y en proporción a su titularidad en el inmueble, salvo los siguientes inmuebles:
• La vivienda habitual (incluye hasta dos plazas de garaje, los trasteros y todos los anexos, adquiridos en la misma fecha con la vivienda, en el mismo edificio o complejo inmobiliario que la vivienda).
• Vivienda cuyo uso y disfrute corresponde al ex cónyuge y los hijos/hijas menores en virtud de sentencia de separación matrimonial.
• Inmuebles alquilados o realquilados.
• Inmuebles ocupados ilegalmente, por los que se haya iniciado el correspondiente procedimiento judicial de desahucio.
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• Inmuebles afectos a actividades económicas.
• Los que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso, el suelo no edificado (solar) y los inmuebles en construcción.
• Inmuebles en multipropiedad cuyo turno de aprovechamiento no exceda de 2 semanas al año.
• Inmuebles rústicos (sí imputará renta la construcción edificada sobre un inmueble rústico salvo que se destine a una explotación agrícola, ganadera o forestal).
Si desea información sobre cómo se calcula la renta imputada, acceda a: Cálculo de la imputación de la renta inmobiliaria.
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La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
1. Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
2, El 1,1% en los siguientes supuestos:
• Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
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Desde el 1 de enero de 2023 este porcentaje se aplicará a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
• Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
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- El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
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Sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que, en cada caso, corresponda no procederá la deducción de ningún tipo de gasto.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad. En el caso de que exista nudo propietario y usufructuario la renta se imputa al usufructuario.
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Cuando un inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte del año, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real aplicando el porcentaje del 2% o 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento; si éste es inferior a dos semanas al año no procederá la imputación de rentas.
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AEAT explica que no procederá deducir ningún tipo de gasto sobre el importe resultante de la aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda.
En el caso de que sea partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas titular de un inmueble vacío (por ejemplo un inmueble a nombre de una comunidad de vecinos), deberá incorporar en su declaración la imputación de renta inmobiliaria resultante de los cálculos arriba indicados que corresponda a su porcentaje de participación en la entidad.
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Los inmuebles que se encuentren en expectativa de alquiler generarán imputación de renta inmobiliaria en tanto no se alquilen.
La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes (PAR) no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.
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