La campaña de la Renta 2023 (la que se presenta en el año 2024) ofrece numerosas deducciones, muchas de ellas desconocidas por los contribuyentes. Muchas de esas desgravaciones tienen relación con lis hijos y desde la Agencia Tributaria (AEAT) resuelven muchas de las dudas que pueden surgir. Por ejemplo, ¿hay alguna deducción por tener hijos mayores de edad? ¿Y si ese hijo mayor de 18 años trabaja, puedo desgravarme algo? ¿¿Cuánto? ¿Y hasta cuándo?
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La Agencia Tributaria responde a todas las preguntas a través de un asistente virtual que gestiona las respuestas más adecuadas a las dudas que haya sobre la realización de la Declaración del IRPF.
Tienen la consideración de descendientes a efectos de la aplicación del mínimo sus hijos/hijas, nietos o bisnietos por consanguinidad o adopción que cumplan los requisitos establecidos.
• Se asimilan a los descendientes, las personas vinculadas al contribuyente:
- Por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Tras la reforma del Código Civil también se asimilan a los descendientes las personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa.
- Por delegación de guarda con fines preadoptivos.
- Por atribución de la guarda y custodia por resolución judicial.
• No tienen la consideración de descendientes las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).
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El descendiente ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos a 31 de diciembre:
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• Ser menor de 25 años o, cualquiera que sea su edad, cuando acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%
• Convivir con el contribuyente o depender económicamente de él. La ausencia de un hijo/hija de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no implica el incumplimiento del requisito de convivencia exigido.
• No obtener rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.
• Si tiene rentas anuales superiores a 1.800 euros, no presentar su propia declaración de renta individual o declaración de renta conjunta con el otro progenitor en ambos casos. En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:
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- Si el descendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros (sin superar los 8.000 euros), ninguno de los progenitores puede aplicar el mínimo (si el descendiente declara individualmente rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos).
- Si el hijo/hija con rentas superiores a 1.800 euros (sin superar los 8.000 euros) presenta declaración conjunta con sus padres existiendo matrimonio entre ambos, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
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- Si el hijo con rentas superiores a 1.800 euros (sin superar los 8.000 euros) presenta declaración conjunta con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, el padre o la madre que tribute conjuntamente con el hijo/hija que forma parte de la unidad familiar aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar el hijo/hija declaración.
Importante: El descendiente fallecido en el ejercicio dará derecho a mínimo por descendientes, al incremento por edad y al mínimo por discapacidad, en su caso, si reúne los requisitos exigidos en la fecha del fallecimiento.
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Para calcular las rentas anuales del descendiente puede utilizar «Renta WEB Open Simulador«, donde una vez introducidos los datos, en este caso del descendiente, se mostrará una simulación de la declaración.
La renta anual del descendiente será la suma de:
- Rendimientos netos del trabajo (casilla 0022)
- Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0041)
- Rendimientos netos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general (casilla 0054)
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- Rendimientos netos del capital inmobiliario (casillas 0149). En el caso de arrendamientos a familiares (casillas 0149 o casillas 0152). Imputación de rentas inmobiliarias (casilla 0155)
- Rendimiento neto de actividades económicas (casilla 0224 + casilla 1479 + casilla 1553)
- Imputaciones de rentas [(casilla 1565 - casilla 1566) + casilla 1569 + casilla 1570 + (casilla 1571 - casilla 1572) + (casilla 1577 - casilla 1578 - casilla 1579) + casilla 0265 + casilla 0270 + casilla 0275 + casilla 0280]
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- Ganancias y pérdidas patrimoniales [(casilla 0418 - casilla 0419) +(casilla 0422 - casilla 0423)]
Un contribuyente tiene un hijo/hija de 19 años con una discapacidad del 33%, ha obtenido los siguientes rendimientos del trabajo:
Ingresos: 13.000 euros.
Gastos deducibles Seguridad Social: 1.500 euros. Sindicatos: 100 Colegio Profesional: 250
¿Puede aplicar el mínimo por descendiente?
Solución:
Renta anual del descendiente :Ingresos íntegros: 13.000Gastos deducibles:
Seguridad Social.. (1.500)
Sindicatos... (100)
Colegio Profesional... ( 250)
Gastos por obtención de rendimientos de trabajo... (2.000)
Incremento para trabajadores activos con discapacidad.... (3.500)
Renta neta anual....5.650
Por tanto, sí puede aplicar el mínimo por descendiente y el mínimo por discapacidad.
Si el descendiente convive con ambos progenitores (se asimila a la convivencia la dependencia económica) el importe del mínimo por descendientes se prorrateará entre ambos por partes iguales.
Por ejemplo:
Si está casado: cada cónyuge aplicará la mitad del mínimo por descendiente por los descendientes comunes con los que conviva.
Si enviuda durante el año: cada cónyuge aplicará la mitad del mínimo por descendiente por los descendientes comunes con los que haya convivido bien en la fecha de fallecimiento (en el caso del cónyuge fallecido) o bien a 31 de diciembre (con el cónyuge supérstite).
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Si convive con su pareja sin que exista matrimonio: cada progenitor aplicará la mitad del mínimo por descendiente.
Si el descendiente convive únicamente con el contribuyente y solo depende económicamente de él será el único con derecho al mínimo por descendientes.
Si tiene atribuida la guarda y custodia compartida del descendiente con el otro progenitor se presume la convivencia con ambos y deberán aplicar el mínimo por descendientes por mitad (con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto).
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Ninguno de los dos podrá aplicar las especialidades de las anualidades por alimentos en caso de satisfacerlas.
Acceda al siguiente cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos/hijas): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes.
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Cuando tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva:
- Si el otro progenitor no satisface anualidades por alimentos por decisión judicial a favor de sus hijos/hijas pero contribuye al mantenimiento económico de aquellos: ambos tienen derecho al mínimo por descendientes y se prorrateará por mitad entre ambos progenitores. En caso de no contribuir al mantenimiento económico de sus hijos/hijas, el progenitor que tiene atribuida exclusivamente la guarda y custodia aplicará la totalidad del mínimo por descendientes.
- Si el otro progenitor satisface anualidades por alimentos por decisión judicial a favor de sus hijos/hijas: aplicará el tratamiento previsto para las referidas anualidades por alimentos. En este caso le corresponde la totalidad del mínimo por descendientes al progenitor que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia.
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Si el progenitor no convive con el hijo/hija por no tener la guarda y custodia pero satisface anualidades por alimentos por decisión judicial (dependencia económica), aplicará el tratamiento previsto para las referidas anualidades por alimentos. A partir del 29/05/2023, no tendrá derecho al mínimo por descendientes correspondiendo íntegramente al progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia exclusiva (cambio de criterio por resolución TEAC de 29-05-2023 en unificación de criterio).
En su declaración tendrá que incluir, en el apartado L «Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial », el NIF de los hijos si lo tuvieran y el importe de las anualidades satisfechas a cada uno.
Si el descendiente alcanza la mayoría de edad y pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo y no a la aplicación de dichas anualidades.
Cuando el descendiente conviva con los padres y abuelos, al tener los contribuyentes distinto grado de parentesco con el descendiente, el importe del mínimo por descendientes corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (abuelos).
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El mínimo por descendientes es de:
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2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Importante: el orden se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF, comenzando por los de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes del 31 de diciembre.
Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda se incrementará en 2.800 euros anuales, también se aplicará en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Además, el mínimo por discapacidad es de:
- 3.000 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 6.000 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65% y acredita necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida pues se incrementa en 3.000 euros anuales en concepto de gastos de asistencia.
- 12.000 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 65%.
Si cumple los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes, tendrá que incluir al descendiente en su declaración (independientemente de la opción de tributación que elija - individual o conjunta). En el caso de que en la declaración del año anterior ya aplicara el mínimo por dicho descendiente, Renta WEB lo incorporará en su declaración automáticamente.
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Vinculación
Marcará la clave que corresponda de las que se indican a continuación:
A: Hijo de ambos cónyuges
B: Hijo exclusivamente del «Primer declarante», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
C: Hijo exclusivamente del «Cónyuge», siempre que éste no conviva también con el otro progenitor.
D: Hijo del «Primer declarante» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor: si no existe matrimonio entre ambos progenitores o en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
En el supuesto de que uno de los progenitores hubiera fallecido en el ejercicio y los hijos hubieran convivido con ambos progenitores hasta la fecha de su fallecimiento, el cónyuge supérstite deberá consignar esta clave D en su declaración. En la declaración del cónyuge fallecido deberá consignarse la clave «A».
Se utilizará esta clave en los siguientes supuestos:
En el caso de indicar esta clave «D» deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
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En el impreso de declaración se visualizará la clave D en la declaración conjunta y en la declaración individual del «primer declarante».
E: Hijo exclusivamente del «Cónyuge» cuando dicho hijo también convive con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
En el caso de indicar esta clave «E» deberá consignar también el NIF, los apellidos, el nombre y el sexo del otro progenitor. En el caso de que el otro progenitor careciese de NIF o NIE , deberá marcar con una X la casilla habilitada al efecto.
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