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Un paciente recibe tratamiento en una clínica dental. Pepe Marín / El Ideal
La nueva deducción en la Renta por ir al dentista o a la óptica en Valencia permitirá desgravarse hasta 150 euros

La nueva deducción en la Renta por ir al dentista o a la óptica en Valencia permitirá desgravarse hasta 150 euros

La medida aprobada con el Consell es compatible con otras novedosas deducciones relacionadas con la salud y fija una serie de requisitos para beneficiarse de ellas, así como varias excepciones

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 22 de febrero 2024, 01:54

La Declaración de la Renta 2023 (la que se presenta en el año 2024) incorpora en la Comunitat Valenciana seis nuevas deducciones que fueron anunciadas por el presidente de la Generalitat Carlos Mazón poco después de ganar las elecciones y asumir su nuevo cargo. Entre ellas está la vinculada a la actividad deportiva, pero hay otras cinco relacionadas con la salud que han sido recogidas en la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV.

Estas desgravaciones, que se aplican al tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, permiten desgravaciones de hasta 150 euros, tienen efecto retractivo desde el 1 de enero de 2023 y se asocian a varias limitaciones: desde la presentación de factura para demostrar el gasto a un límite máximo de base liquidable del contribuyente, sea en tributación individual o conjunta, así como la validez del profesional o centro que preste el servicio, entre otros.

De esta manera, se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia, con la que se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

Así, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con las siguientes deducciones por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:

• Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

• Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.

Puedes leer íntegramente la ley en la que se han aprobado estas nuevas deducciones fiscales:

Otras patologías: alzheimer y enfermedades raras

Pero los gastos de dentista o por la compra de gafas o lentillas no son los únicos que se ven afectados por esta nueva deducción. La norma explica que también se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas, como enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer. Además, todos estos conceptos serán compatibles entre sí.

Así, hay deducciones por los siguientes tratamientos:

• Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

• Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.

• Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.

Beneficiarios

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos

Serán requisitos para la aplicación de la deducción:

a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:

– En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).

– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).

b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.»

Excepciones

- No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.

- Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

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