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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 21 de abril 2022
Casi todo el mundo conoce que una de las deducciones estrella cuando se hace la Declaración de la Renta es la que existe por la inversión en vivienda habitual. Con un límite de 9.040 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente (amortización del capital e intereses) en el ejercicio para la adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, honorarios de arquitecto y aparejador, licencia de obras, declaración de obra nueva, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
Sin embargo, lo que no todo el mundo sabe es que existe otra deducción por un concepto muy vinculado a la propiedad de una vivienda. Según explica la Agencia Tributaria, también te puedes desgravar las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición (o, en su caso, para la construcción), rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, explica que el seguro de hogar se puede incluir en la declaración de la Renta en dos supuestos: tanto como deducción por la inversión en vivienda habitual como por arrendamiento.
• Si es como deducción por inversión en vivienda habitual, se debe incluir en las casillas 547 y 548, donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual. La cantidad se sumará al resto de gastos por adquisición de vivienda, que desgrava hasta un 15% con un máximo de 9.040 euros siempre y cuando se haya adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
Sin embargo, hay dos casos diferentes que pueden hacer variar la cantidad total a deducirse. Si la contratación del seguro del hogar era obligatoria cuando se firmó la hipoteca con la entidad bancaria, entonces te puedes desgravar la totalidad de los importes pagados. En cambio, si la contratación del seguro del hogar era optativa al formalizar la hipoteca y no estaba incluida entre las condiciones exigidas por el banco, solo es deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio o explosión o los exigidos por la normativa hipotecaria. En este caso, deberías obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía.
• En el caso de la deducción por arrendamiento, cuando el propietario del inmueble obtiene rendimientos por el alquiler del inmuebl, el seguro de hogar constituye un gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario y se puede incluir en la casilla 0114 (Primas de contratos de seguro).
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