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Renta 2021 - 2022 | Las 30 deducciones autonómicas de la Renta en 2022 para los valencianos

Las 30 deducciones autonómicas de la Renta en 2022 para los valencianos

La Comunitat Valenciana introduce en la campaña de 2021 novedades en la declaración del IRPF

REDACCIÓN

VALENCIA

Martes, 5 de abril 2022, 17:29

La campaña de la Renta de 2021 (la que se presenta en el año 2022) ofrece en la Comunitat Valenciana hasta 30 deducciones autonómicas para contribuyentes. La principal novedad afecta a los beneficios fiscales en relación con la lucha contra la despoblación, con una bonificación de hasta 540 euros), pero también hay otras vinculadas a garantizar el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables como los jóvenes o las víctimas de la violencia de género, con una deducción autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual del 25%, con un límite de 850 euros que puede llegar hasta los 1.000 de forma excepcional.

Esta es la batería con todas las medidas, ordenadas por categorías:

Deducciones por circunstancias personales y familiares

Por hijos

Estas deducciones son compatibles entre sí:

• 270 € por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, hasta el tercer año. Ver artículo 4.1.a Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos.

• 224 € por nacimiento o adopción múltiples. Ver artículo 4.1b Ley 13/1997.

• 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.

• 300 € ó 600 € por familia numerosa o familia monoparental, según su categoría. Ver artículo 4.1.d Ley 13/1997.

Por contribuyentes con discapacidad

• 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Ver artículo 4.1.g Ley 13/1997.

Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 con discapacidad

• 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años. Ver artículo 4.1.h Ley 13/1997.

Por gastos de guardería

• El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años. Ver artículo 4.1.e Ley 13/1997.

Por conciliación de la vida laboral y familiar de la mujer trabajadora

• 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Ver artículo 4.1.f Ley 13/1997.

Por labores no remuneradas en el hogar por uno de los cónyuges

• 153 €. Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997.

Por contribuyentes con dos o más descendientes

• El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo 4.1.t Ley 13/1997.

Deducciones relativas a la vivienda

Por primera adquisición de vivienda habitual por jóvenes de edad igual o menor de 35 años

• El 5% de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.k Ley 13/1997.

Por adquisición de vivienda habitual por discapacitados

• El 5% de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.l Ley 13/1997.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con ayudas públicas

• 102 € o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda pública . Ver artículo 4.1.m Ley 13/1997.

Por arrendamiento de vivienda habitual

Ver artículo 4.1.n Ley 13/1997.

• El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €.

• El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700 €.

• El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €.

Por arrendamiento de vivienda por el desempeño de un trabajo o actividad económica en municipio distinto de aquel en que el contribuyente residía con anterioridad

• El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo 4.1.ñ Ley 13/1997.

Por inversiones en cualquier tipo de vivienda (habitual y segunda residencia)

situada en el territorio de la Comunitat Valenciana (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique):

• 20%. Ver artículo 4.1.o Ley 13/1997.

Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual

• 20%. Ver artículo 4.1.w Ley 13/1997.

Para arrendadores

Por rentas derivadas de arrendamientos de vivienda que no superen el precio de referencia de alquileres privados:

• 5%. Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997.

Deducciones por donativos y donaciones

Por donaciones con finalidad ecológica

• 20%. Ver artículo 4.1.p Ley 13/1997.

Por donaciones relacionadas con el patrimonio cultural valenciano

• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.q Ley 13/1997.

Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.r ley 13/1997.

Por donaciones a otros fines culturales

• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.s ley 13/1997.

Otros conceptos deducibles

Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar

• 100 € por cada hijo escolarizado. Ver artículo 4.1.v Ley 13/1997.

Por cantidades destinadas a abonos culturales

• 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x Ley 13/1997.

Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad

(Ley derogada mediante Ley 6/2017, de 2 de marzo, de la Generalitat)

• 270 € por cada contribuyente. Ver artículo 4.1.u Ley 13/1997

Vídeo. Puig: «Los regalos fiscales siempre acaba pagándolos alguien»

Otras deducciones temporales de carácter excepcional relacionadas con la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19

Con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)

• Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:

• Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

• Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

• Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.

• Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

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