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REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 5 de abril 2022, 17:29
La campaña de la Renta de 2021 (la que se presenta en el año 2022) ofrece en la Comunitat Valenciana hasta 30 deducciones autonómicas para contribuyentes. La principal novedad afecta a los beneficios fiscales en relación con la lucha contra la despoblación, con una bonificación de hasta 540 euros), pero también hay otras vinculadas a garantizar el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables como los jóvenes o las víctimas de la violencia de género, con una deducción autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual del 25%, con un límite de 850 euros que puede llegar hasta los 1.000 de forma excepcional.
Esta es la batería con todas las medidas, ordenadas por categorías:
Estas deducciones son compatibles entre sí:
• 270 € por nacimiento, adopción o acogimiento familiar, hasta el tercer año. Ver artículo 4.1.a Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos.
• 224 € por nacimiento o adopción múltiples. Ver artículo 4.1b Ley 13/1997.
• 224 € ó 275 €, según los casos, por nacimiento o adopción de hijo discapacitado. Ver artículo 4.1.c Ley 13/1997.
• 300 € ó 600 € por familia numerosa o familia monoparental, según su categoría. Ver artículo 4.1.d Ley 13/1997.
• 179 € por contribuyentes discapacitados de edad igual o superior a 65 años. Ver artículo 4.1.g Ley 13/1997.
• 179 € por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad, o mayores de 75 años. Ver artículo 4.1.h Ley 13/1997.
• El 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 € por cada hijo menor de 3 años. Ver artículo 4.1.e Ley 13/1997.
• 418 € por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Ver artículo 4.1.f Ley 13/1997.
• 153 €. Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997.
• El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Ver artículo 4.1.t Ley 13/1997.
Noticia Relacionada
• El 5% de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.k Ley 13/1997.
• El 5% de las cantidades satisfechas. Ver artículo 4.1.l Ley 13/1997.
• 102 € o la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico a la cuantía de la ayuda pública . Ver artículo 4.1.m Ley 13/1997.
Ver artículo 4.1.n Ley 13/1997.
• El 15% de las cantidades satisfechas, con el límite de 550 €.
• El 20%, si el arrendatario tiene hasta 35 años o es discapacitado con mayor grado de minusvalía, con el límite de 700 €.
• El 25%, si el arrendatario es joven y tiene discapacidad (con los mismos requisitos del párrafo anterior), con el límite de 850 €.
• El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 204 €. Ver artículo 4.1.ñ Ley 13/1997.
situada en el territorio de la Comunitat Valenciana (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique):
• 20%. Ver artículo 4.1.o Ley 13/1997.
• 20%. Ver artículo 4.1.w Ley 13/1997.
Por rentas derivadas de arrendamientos de vivienda que no superen el precio de referencia de alquileres privados:
• 5%. Ver artículo 4.1.j Ley 13/1997.
Campaña de la Renta 2021
• 20%. Ver artículo 4.1.p Ley 13/1997.
• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.q Ley 13/1997.
• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.r ley 13/1997.
• 25%, cumpliendo requisitos. Ver artículo 4.1.s ley 13/1997.
• 100 € por cada hijo escolarizado. Ver artículo 4.1.v Ley 13/1997.
• 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición. Ver artículo 4.1.x Ley 13/1997.
(Ley derogada mediante Ley 6/2017, de 2 de marzo, de la Generalitat)
• 270 € por cada contribuyente. Ver artículo 4.1.u Ley 13/1997
Con efectos desde el 1 de enero de 2020. (Disposición adicional 17)
• Los contribuyentes podrán deducir la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las siguientes ayudas:
• Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
• Ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud de la Orden 5/2020, de 8 de junio, para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
• Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19 que sean efectuadas en favor de determinadas entidades.
• Deducción del 20% para los primeros 150€ y el 25% del valor restante para las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo, sea en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
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