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Campaña de la Renta en Madrid. EUROPA PRESS
Renta 2021: deducciones autonómicas | Todo lo que se pueden deducir en la Renta en 2022 los vecinos de Madrid: desde el alquiler a los gastos educativos

Todo lo que se pueden deducir en la Renta en 2022 los vecinos de Madrid: desde el alquiler a los gastos educativos

El cuadro de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria para los madrileños es limitado en la Renta 2021

REDACCIÓN

VALENCIA

Lunes, 4 de abril 2022, 11:49

Las deducciones autonómicas en la campaña de la Renta 2021 (la que se presenta en 2022) varían según la Comunidad Autónoma. En la Comunidad de Madrid hay cuatro tipos de deducciones: por circunstancias personales y familiares, relativas a la vivienda habitual, por donativos y donaciones y, por último, otros conceptos deducibles.

Por circunstancias personales y familiares

- Por nacimiento o adopción de hijos.

600 euros de deducción por cada hijo nacido o adoptado que podrán aplicarse en el ejercicio del hecho causante y en los dos siguientes. En partos y adopciones múltiples la deducción aumenta en 600 euros por cada hijo nacido o adoptado. La deducción se podrá prorratear si los dos padres deciden aplicarla en tributación individual.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 30.000 euros anuales en declaración individual y los 36.200 anuales en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la familia no puede superar los 60.000 euros anuales.

- Por adopción internacional de niños.

Deducción de 600 euros por cada adopción internacional, que será así cuando «resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia». También se puede prorratar entre los padres y es compatible con la deducción del apartado anterior.

- Por acogimiento familiar de menores.

Por cada menor en régimen de acogimiento familiar se dan diferentes deducciones: 600 euros para el primer menor, 750 para el segundo menor y 900 para el tercer y por cada uno de los sucesivos. En todos los casos han de estar al menos 183 días conviviendo y será prorrateable entre los dos miembros de la pareja.

Los límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro son de 25.620 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta.

- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Se otorgan 1.500 euros de deducción (prorrateables entre los contribuyentes de la unidad familiar que tengan derecho a ella) por cada persona mayor de 65 años con una discapacidad de al menos el 33% siempre que esté a cargo del contribuyente un mínimo de 183 días en el ejercicio y sin contraprestación económica. Además, esta persona acogida no puede dar derecho a ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid y no puede vincularse al contribuyente en un grado cuarto o inferior de cosanguinidad o afinidad.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 25.620 euros anuales en tributación individual y de 36.200 euros anuales en tributación conjunta.

- Por cuidado de hijos menores de 3 años.

Se deducen el 20% de las cuotas ingresadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, con el límite de 400 euros. Esto es del 30% y un límite de 500 euros para familias numerosas.

Para ello, se debe dar de alta a una o varias personas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social y los progenitores deben estar dados de alta en alguna actividad por cuenta ajena o propia al menos 183 días del ejercicio.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar.

- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Se hace una deducción del 10% del importe resultante de «minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica».

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 24.000 euros anuales.

Cuadro de deducciones autonómicas para Madrid. AEAT

Relativas a la vivienda habitual

Por arrendamiento de vivienda habitual. Cuantía y límite máximo de la deducción: el 30 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo.

El límite máximo de deducción será de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

Definiciones:

- Situación de desempleo: se entenderá que el contribuyente se ha encontrado en situación de desempleo cuando haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo.

- Cargas familiares: se entenderá que el contribuyente ha soportado cargas familiares cuando tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mí­nimo por ascendientes o descendientes.

Límites de la suma de las bases imponibles general y del ahorro (suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración) para poder aplicar la deducción.

Se exige un doble límite; uno general, que ha de cumplir el contribuyente que pretenda aplicar la deducción, y otro especifico que ha de cumplir la unidad familiar de la que forme parte:

a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

- 25.620 euros en tributación individual.

- 36.200 euros en tributación conjunta.

b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

Por donativos y donaciones

- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

Se podrán deducir el 15% de las donaciones realizadas a las entidades reguladas en este enlace. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la base imponible general y del ahorro.

Otros conceptos deducibles

- Por gastos educativos.

Se pueden deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos en vestuario de uso exclusivamente escolar. Para ello solo se tendrán en cuenta los gastos generados por los hijos o descendientes que den derecho al mínimo por descendientes.

El límite a la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 30.000 euros anuales o el resultado de multiplicar esa cifra por el número de miembros de la unidad familiar.

El límite máximo de la deducción es de 400 euros por cada hijo en los gastos de enseñanza de idiomas y de vestuario, pero pasa a 900 euros si se generan gastos por escolaridad (1.000 euros si se trata del primer ciclo de Educación Infantil).

- Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

Se deducen el 30% de las cantidad invertidas por la adquisición de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital en sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, con el límite de 6.000 euros. Esto pasa al 50% y un límite de 12.000 euros en sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas o sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Estas participaciones han de conservarse al menos tres años y no pueden superar en ningún momento el 40% del capital social. Además, las sociedades deben tener su domicilio en la Comunidad de Madrid.

- Para el fomento del autoempleo de jóvenes.

La deducción es de 1.000 euros para los menores de 35 años que en el ejercicio causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

La actividad debe desarrollarse mayoritariamente en la Comunidad de Madrid y mantenerse al menos durante un año.

- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Se deducen el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con un límite de 10.000 euros. Las acciones o participaciones deben mantenerse al menos durante dos años y no superar el 10% del capital durante los dos años posteriores a la adquisición. En ese periodo la empresa también debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Esta deducción es incompatible con la que se otorga por las inversiones en empresas o entidades de reciente creación

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