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La web de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. Efe
Cómo descargar el borrador para hacer la declaración de la Renta 2023 en 2024

Cómo descargar el borrador para hacer la declaración de la Renta 2023 en 2024

La declaración del IRPF de la campaña de 2023 se inicia el 3 de abril y finaliza el 1 de julio

Nacho Ortega

Valencia

Martes, 2 de abril 2024, 10:42

La campaña de la Renta 2023, que es la que se presenta en 2024, arranca el 3 de abril con la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023 y finaliza el 1 de julio de 2024. Además, a partir del 7 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (la solicitud de cita arranca el 29 de abril y finaliza el 28 de junio), y desde el 3 de junio hasta el 1 de julio AEAT podrá realizar la Renta presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

El borrador de declaración se elabora para cada contribuyente a partir de los datos económicos facilitados por terceros a través de declaraciones informativas y de la información de carácter personal en poder de la AEAT. Dichos datos fiscales se ponen a disposición del contribuyente con el fin de facilitar la confección de la declaración del IRPF.

Cómo obtener el borrador

Para acceder al borrador de la declaración y los datos fiscales, el contribuyente dispone de varios medios:

- Certificado electrónico.

- Sistema Cl@ve PIN.

- Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.

- Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.

El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales abarca desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024 y se puede encontrar durante esas fechas dentro de las «Gestiones destacadas« de Renta, en la web de AEAT, accediendo a »Servicio de tramitación borrador / declaración (RENTA WEB)«.

Cómo acceder al borrador

Todos los contribuyentes, en los plazos y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que AEAT indica, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y, en su caso, de los restantes miembros de la unidad familiar que perciban rentas, así como su número de referencia o Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).

A este Servicio de tramitación del borrador/declaración se puede acceder a través del portal web de la Agencia Tributaria en Internet en la dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Los datos fiscales de la declaración del IRPF también estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de «Datos fiscales».

Además, los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) o el número de referencia a los que nos referimos en las letras b) y c) del apartado de sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o los datos fiscales. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

Qué hacer con el borrador

Una vez obtenido el borrador de declaración, si el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo en cuyo caso, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF, o bien instar su modificación cuando considere que han de añadirse datos económicos o personales no incluidos o advierta datos erróneos o inexactos en el mismo.

La aplicación informática a disposición del contribuyente para la elaboración de la declaración del IRPF se denomina Renta WEB.

Confirmación del borrador

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

- En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT. RENTAWEB Open

- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

- Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT.

- Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador.

Servicio de atención telefónica

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, se debe concertar previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono:

- 91 535 73 26 / 901 12 12 24

- 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

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