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El primer día de la campaña de la Renta 2024 la Agencia Tributaria acordó la devolución de un total de 297,7 millones de euros a más de medio millón de contribuyentes. Solo 48 horas después, muchos de ellos empezaron a recibir en sus cuentas las primeras devoluciones. Sin embargo, algunos se pueden llevar una desagradable sorpresa al comprobar que la cantidad que les salía en el borrador no es la misma que aparece en la cuenta bancaria. Y tiene fácil explicación.
La Agencia Tributaria explica que hay diferentes estados de la declaración, desde el desesperante 'Su declaración se está tramitando' hasta el preocupante «Su declaración está siendo comprobada». En el primer caso solo hay que tener paciencia; en el segundo, no implica necesariamente que haya algún error en su declaración. «Si finalmente la AEAT aprecia algún error u omisión en la declaración, le remitirá la correspondiente carta para que alegue o aporte la documentación que considere oportuna. Puede estar en este estado durante semanas», avisan desde Hacienda.
Sin embargo hay un tercer estado: «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria». En este caso su devolución ha sido aceptada y se esta tramitando. Y recibirá un SMS, correo electrónico o carta indicando que se ha ordenado el pago de su devolución.
Pero puede darse el caso de que cuando le hagan el ingreso, le devuelvan un importe menor al del resultado de la declaración. En este caso, explica la Agencia Tributaria, «es posible que tuviera deudas pendientes». Es la fórmula que utiliza AEAT para cobrarse las deudas pendientes, mediante las devoluciones que efectúa en la Declaración de la Renta.
Se trata de la compensación de oficio, un supuesto regulado en los artículos 53 y 58 del Reglamento General de Recaudación. Y la deuda no tiene por qué ser directamente con Hacienda, sino con cualquier entidad que haya encargado a la AEAT la gestión del cobro en fase ejecutiva.
Hacienda aclara que «puede ver si tenía deudas y se han compensado a través de Consultas Deudas y en sus Notificaciones«. En sendos enlaces se pueden consultar si había algo pendiente y, en su caso, si se lo ha cobrado la Agencia Tributaria a través de la Renta.
También puede obtener información sobre deudas y Recaudación a través del servicio de cita telefónica «Pagar y consultar deudas«, para lo cual se requiere cl@ve o el CSV de la notificación recibida.
Si el resultado de su declaración ha sido a devolver (negativa) y aún no ha recibido la devolución se pueden producir dos situaciones:
1. No han trascurrido 6 meses desde el fin de plazo de presentación o desde la presentación si se realizo fuera de plazo
- La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el fin del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la devolución.
- Puede comprobar el estado en el que se encuentra la declaración, a través de Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) o desde la APP-AEAT en Renta / Renta 2024 / Estado de tramitación.
2. Han pasado 6 meses desde el fin de plazo de presentación o desde la presentación si se realizo fuera de plazo
- Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
- No será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.
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