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¿Qué deudas con Hacienda puedo aplazar o fraccionar su pago?

¿Qué deudas con Hacienda puedo aplazar o fraccionar su pago?

El organismo público ha decidido flexibilizar los aplazamientos de pago de las deudas contraídas por los contribuyentes con objeto de aumentar su liquidez

Clara Alfonso

Valencia

Domingo, 23 de abril 2023, 01:07

Todos los contribuyentes en España tienen la obligación de pagar impuestos y la Agencia Tributaria es la encargada de exigir cuentas a los residentes fiscales en el país. Es decir, cualquier persona física que haya permanecido más de 183 días durante el año natural o que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos.

Siempre y cuando se cumplan las circunstancias anteriores, Hacienda exige que se cumplan con las obligaciones fiscales, entre las que se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Dependiendo del tipo de impuesto, se puede liquidar de forma periódica, anual o trimestral, sea como sea el estado en el que se encuentre el bolsillo del contribuyente. De hecho, no cumplir con la fecha de pago, conlleva sanciones económicas. Es por ello que Agencia Tributaria ha decidido flexibilizar los aplazamientos de pago de las deudas contraídas por los contribuyentes con objeto de aumentar su liquidez.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública explica que el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda será posible siempre que se haga en periodo voluntario de presentación de la autoliquidación o en ejecutiva. En el caso de contribuyentes con dificultades económicas, «cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos», podrán realizar la solicitud. No obstante, desde el organismo recuerdan que esto no se puede aplicar en «deudas derivadas de delito contra la Hacienda Pública, responsabilidad civil y multa cuya competencia sería el juzgado».

Actualmente, se puede solicitar aplazamiento de pago para casi todos los impuestos: liquidaciones del IVA, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, se puede dividir la deuda, sin coste extra, en dos pagos: el primero del 60% del total del pago, se hará en el momento de presentar la declaración de la renta, mientras que el segundo se puede hacer cuando el contribuyente quiera, siempre y cuando on sobrepase el 7 de noviembre.

Cómo realizar la solicitud

Tal y como explican desde Hacienda, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite.

Los interesados pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento realizando la solicitud a través de Internet. Para acceder al trámite, es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Asimismo, habrá que aportar documentación que pruebe las dificultades económico-financieras que impiden pagar en el momento toda la deuda tributaria.

En caso de que no se cumpla con los requisitos exigidos o falte documentación, la Administración exigirá al solicitante que en un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente después de recibir la notificación.

Se amplía el límite de deuda

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha elevado el límite de deuda de 30.000 hasta los 50.000 euros. Así se refleja en el proyecto de orden sometido a trámite de audiencia e información pública que entró en vigor el pasado 15 de abril. El organismo considera que el límite anteriormente vigente de 30.000 euros «denota cierta obsolescencia».

Según el Ministerio dirigido por María Jesús Montero, el objetivo de esta modificación no es otro que dar facilidades a los españoles que han contraído una deuda con Hacienda.

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