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El DOGV publica la letra pequeña del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat: quién puede beneficiarse y hasta qué cantidad

El DOGV publica la letra pequeña del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunitat: quién puede beneficiarse y hasta qué cantidad

La Ley tiene efecto retroactivo y contempla los plazos y documentación a presentar para aprovechar una bonificación del 99%

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 23 de noviembre 2023, 12:57

El DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana) ha publicado este 23 de noviembre de 2023 la aprobación de la bonificación del tramo autonómico del impuesto de sucesiones y donaciones al 99%, aprobado el día anterior por Les Corts con los votos a favor del PP y Vox y en contra del PSPV-PSOE y Compromís. La norma entra en vigor el 24 de noviembre de 2023 y tiene efecto retroactivo.

La bonificación se recoge en la LEY 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que puedes consultar íntegramente con toda su letra pequeña.

El contenido de la ley: beneficiarios y condiciones

La ley, en su preámbulo, justifica que «la aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en un buen número de casos, un perjuicio económico muy grave para muchas familias, que tienen que hacer frente al pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún incremento real en el patrimonio de la persona heredera y, de hecho, la imposibilidad de hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que renunciar a su herencia».

El artículo primero regula las reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las transmisiones inter vivos. El artículo segundo modifica la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Cálculo de la base liquidable

Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de las demás reducciones reguladas en las leyes especiales:

1.º La que corresponda de las siguientes

• Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años: 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

• Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes: 100.000 euros.

• Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros.

• Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del devengo.

Para la aplicación de la reducción se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

Personas con discapacidad

En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.

Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.

Bonificación del 99%

Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo de 2023, se modifica el apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado de la manera siguiente:

«1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:

a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de aquesta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de aquest modo dentro del plazo de declaración del impuesto.

Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

La aplicación de aquesta bonificación excluirá las de las letras a y b.»

Con efecto retroactivo

La ley ha sido aprobada una semana antes de lo previsto para evitar que hubiera contribuyentes que no se pudieran beneficiar de sus efectos retroactivos desde el pasado 28 de mayo --fecha de las elecciones autonómicas y municipales-- dado que el plazo para presentar la autoliquidación por el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento y se habría cumplido el 28 de noviembre, fecha en la que estaba inicialmente prevista su aprobación.

La bonificación, que actualmente está fijada al 50%, alcanzará cuando se convalide el 99% en el caso de que la sucesión o donación se realice en beneficio de hijos, cónyuges y padres y madres y beneficiará directamente a unas 15.000 personas en el caso de sucesiones y a otras 5.000 en donaciones, a las que hay que sumar a las que han renunciado a heredar o a las que han desistido de donar en vida.

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