Las dos cantidades límite de deuda que Hacienda puede llegar a perdonar
Fiscalidad ·
En 2022 se añadió un método a través de una resolución de la Dirección General de la agencia TributariaFiscalidad ·
En 2022 se añadió un método a través de una resolución de la Dirección General de la agencia TributariaHay quien puede tener una deuda con Hacienda por un descuido o por un incumplimiento adrede de las obligaciones fiscales. Las causas pueden ser muy diferentes, así como la cantidades. Hay auténticas cantidades desorbitadas entre las deudas más importantes con la Administración. Incumplimientos con el IVA; impagos de IRPF... lo más sencillo es pensar que llegará el momento en el que la Agencia Tributaria proceda al embargo de los bienes, pero hasta este extremo tiene un límite. En 2022 se añadió un nuevo método para dejar de tener una deuda. Existen dos cantidades límite que marcan las opciones de evitar el abono comprometido.
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Resulta ciertamente curioso como la propia Agencia Tributaria fijó una cantidad por debajo de la que asumen no sale rentable iniciar un procedimiento general para reclamar una deuda. Es decir, que existe un límite de deuda por el que la Administración gasta más en recursos del dinero que va a percibir, por muchos intereses que se puedan añadir.
Todo está indicado en una resolución publicada en noviembre de 2022 en el BOE por la Dirección General de la Agencia Tributaria. En ella se especifica que las deudas a fecha de 1 de junio de 2022 que sean inferiores a tres euros pueden ser perdonadas por la administración, ya que es una cantidad ínfima para el Estado como para movilizar recursos con el objetivo de cobrarlas. Así que toda persona que tenga menos de tres euros de deuda con la Agencia Tributaria puede solicitar su perdón, pero si es de 4 euros o más, le tocara pagar o encontrarse un procedimiento sancionador y reclamatorio por parte de Hacienda.
El segundo método es más conocido, es la famosa Ley de la Segunda Oportunidad. Esta normativa permite que una persona pueda tener un balón de oxígeno, que pueda intentar rehacerse pese a una deuda más o menos considerable. Para solicitarla hay cuatro requisitos muy claros como el tener la residencia legal en España, presentar dos o más deudas con diferentes autoridades, reconocer no tener capacidad para asumir todos los pagos pendientes y no tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
Por mucho que una persona se acoja a esta Ley de la Segunda Oportunidad, lo que hay que dejar claro es que no existe el perdón total de los impagos que son con Hacienda o la Seguridad Social. Surge así la segunda cantidad límite para recibir el perdón de una deuda. Ambas administraciones fijan un máximo de 10.000 euros que pueden llegar a perdonar cada entidad.
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Cuando una persona queda cubierta por esta normativa automáticamente se paralizan los embargos motivados por dichos impagos y se eliminará su nombre de la lista de morosos, cuestión que permitirá poder solicitar de nuevo la expedición de tarjetas bancarias a su nombre.
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