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REDACCIÓN
VALENCIA
Lunes, 8 de noviembre 2021, 15:48
La reforma del Gobierno sobre el pago del impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) introduce dos formas de pagar, qu epuede elegir el contribuyente en función de cual sea más beneficiosa para él, y una exención que permite que no se pague la plusvalía de un inmueble tras una compraventa o donación.
Este caso es muy limitado: si se vende un inmueble con pérdidas, el contribuyente quedará exento de pagar ese impuesto. Así de sencillo. Es decir, en caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto, según ha explicado la portavoz del Gobierno.
En caso contrario, es decir, que sí que haya una ganancia con la venta del inmueble, hay dos formas para pagar el impuesto:
- calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes.
- calcular a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
El objetivo de esta reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías. En concreto, la sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
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