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Quién está exento de pagar el IRPF en la Declaración de la Renta tras la decisión de Hacienda

El Gobierno eleva las cuantías para acompasarlas a la subida del SMI, una medida que afecta a personas que cobran mínimos de entre 15.876 y 19.262 euros para la Renta 2024

Nacho Ortega

Valencia

Jueves, 8 de febrero 2024, 00:20

Hacienda ha elevado el mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2024, según ha publicado el BOE este 7 de febrero en el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el ... Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Así, con el objetivo de actualizarlo a la subida del SMI, se eleva el mínimo exento en 2024 desde los 15.000 euros hasta los 15.876 euros anuales, que justo supone esa misma cifra en su cómputo anual. Este cambio en el Reglamento, aprobado también ayer por el Consejo de Ministros, permitirá que por debajo de esa renta ninguna persona pague el IRPF, pues quedarán exentos del pago.

Quién está exento de declarar

Exentos de declarar en el IRPF. BOE

El artículo único introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

El Gobierno ha subrayado que esta modificación del reglamento supone también una rebaja fiscal para rentas inferiores a 22.000 euros dada la progresividad del impuesto. «Esta medida de IRPF va a beneficiar a 5,2 millones de contribuyentes con renta baja que se van a ahorrar 1.385 millones de euros en el año 2024», ha destacado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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Puedes consultar la modificación íntegra del reglamento publicada en el BOE.

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Casos prácticos

Por ejemplo, Montero ha explicado que una persona que gane justo el SMI de 15.876 euros anuales, en el año 2017-2018 tenía una retención del 7%, pagando 1.111 euros al año a Hacienda. Ahora, con la rebaja fiscal aprobada los ciudadanos no tendrán que pagar nada.

Otro ejemplo: una persona que gana un salario de 18.500 euros que corresponde al sueldo más frecuente del país, en 2024 pagará 1.128 euros frente a los 2.000 que pagaba en el año 2018, «casi la mitad que se pagaba con los gobiernos del Partido Popular».

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Igual ocurre con pensionistas que tienen prestaciones bajas y medianas que van a también a pagar menos impuestos que con el gobierno del Partido Popular, según Montero. Un jubilado entre 65 y 75 años que cobra pensión de 1.214 euros --17.000 euros anuales-- en 2018 esta persona pagaba 1.462 euros, mientras que en 2024 pagará 224 euros.

Nuevo cálculo

Igualmente se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83, que queda redactada de la siguiente forma:

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La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará en los importes siguientes

«d) Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantías:

1.º Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

2.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

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3.º Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

El Gobierno aprueba elevar el mínimo exento de IRPF a 15.876 euros para adecuarlo al SMI

Entrada en vigor y fecha de validez

La modificación del reglamento estipula que «en el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2023.

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A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición transitoria.

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