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Se acerca la Declaración de la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025, y la Comunitat Valenciana mantiene las deducciones que gratifican fiscalmente el ejercicio físico y la salud de los contribuyentes. Fue una de las primeras medidas que aprobó el Consell de Carlos Mazón tras acceder a la presidencia en 2023 y, tras ponerse en práctica el año pasado, en 2025 se seguirá aplicando la deducción del 30% del IRPF en determinadas actividades, como las cuotas de gimnasios o la visita a traumatólogos, podólogos nutricionistas o fisioterapeutas para recibir tratamiento.
Así, en la Declaración del IRPF se podrán deducir parte de los gastos que se pagaron por las visitas al fisio el año pasado. La Generalitat Valenciana estableció un límite de 150€ por contribuyente y tiene dos limitaciones básicas: la presentación de la factura para demostrar el gasto y un límite máximo de base liquidable del contribuyente, sea en tributación individual o conjunta.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Uno de los aspectos que más polémica causó el año pasado es que se solicita que el pago sea realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, lo que excluye el pago en metálico.
Pero no solo pueden beneficiarse de esta desgravación fiscal quién haya ido al fisio. La medida afecta también a las visitas a traumatólogos, dietistas-nutricionistas, podólogos o técnicos superiores en Dietética, así como a un gran colectivo que tenga en común la práctica deportiva, por lo que dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
• Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a:
- gimnasios
- clubes deportivos
- federaciones deportivas
- grupos de recreación deportiva
- secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas
- agrupaciones de recreación deportiva
- asociaciones de federaciones
-sociedades anónimas deportivas.
• Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
• Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
• Servicios personales prestados por:
- traumatólogos
- dietistas-nutricionistas
- fisioterapeutas
- podólogos
- técnicos superiores en Dietética.
La deducción autonómica 'Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud' estaba el año pasado en la casilla 1959, mientras que la deducción autonómica en la Comunitat Valenciana 'Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables' se puede encontrar en la casilla 1960. Además, hay deducción también 'Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados', que hay que meter en la casilla 0806.
La ley crea la letra «ad» del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción, especificando la cuantía, quién puede aprovecharse de la deducción y los requisitos para poder desgravársela en la Renta 2024, que es la presenta en el año 2025:
• «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 %con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
- Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
- Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
• El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, es decir, abonadas durante el periodo impositivo, con independencia del periodo de tiempo de adhesión o pertenencia a que den derecho.
• Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas (por ejemplo en el caso de padres separados con hijos), la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base de ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
– En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000).
– En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000).
Puedes leer íntegramente la ley en la que se aprobaron estas nuevas deducciones fiscales, con todos los requisitos y la letra pequeña:
Las deducciones están relacionadas con la salud y en la exposición de motivos de la norma se especifica que se incluyen «los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables» al estar «Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención« ya que »referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables«.
La lista resumida de las deducciones incluye:
-Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras o con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
-Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
-Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
-Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
-Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
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