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La Agencia Tributaria ha puesto un formulario a disposición de todos los afectados por la sentencia del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 que declaró que todas prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta manera, se pueden solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
Descarga el formulario 'online' para reclamar la devolución del IRPF
La AEAT ha habilitado dicho formulario específico de solicitud (lo puedes descargar) cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
El procedimiento permitirá solicitar «fácil y ágilmente» esta devolución. Los padres de hijos nacidos en 2014 y 2015 lo pueden pedir desde este 3 de diciembre de 2018. Las familias que tuvieron hijos en 2016 y 2017 lo podrán pedir a través del formulario a partir de enero, mientras que las de 2018 no tendrán que solicitarlo porque se hará automáticamente en la declaración de la Renta de 2019. La ministra ha confirmado que en diciembre se empezará a devolver el dinero a muchas familias y en abril habrá terminado el proceso.
La devolución media por bajas de maternidad será de 1.600 euros y de las de paternidad, 383 euros. Esto supone que la Agencia Tributaria tendrá que devolver un total de 1.200 millones de euros a los cerca de 1.714.000 personas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo.
Se trata de un mecanismo sencillo que los afectados podrán descargar desde esta misma tarde desde la web de la Agencia Tributaria. «Queremos reducir el papeleo y la documentación que se suele exigir para que la que ya está en posesión de la Administración no la tenga que aportar el beneficiario», ha explicado la ministra.
En este formulario solo habrá que aportar los datos básicos del afectado: la fecha de nacimiento de su bebé y un número de cuenta bancaria donde quiere que se le ingrese la devolución. «No será necesario adjuntar ningún certificado de Seguridad Social ni ninguna otra documentación adicional, es tan sencillo como descargar el formulario», ha recordado Montero.
Una vez descargado, el formulario se podrá presentar a través del número de referencia de la última declaración de la Renta (si no se dispone de este número se puede solicitar en la web de la Agencia Tributaria), por el sistema de clave pin y a través de certificado electrónico. También se podrá imprimir y acudir presencialmente a entregarlo a las oficinas de la Agencia Tributaria.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
- Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
- Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
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