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Los contribuyentes españoles pueden ya acceder a sus datos fiscales de cara a la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arrancará el próximo 3 de abril, con la presentación de declaraciones a través de Internet, y que se extenderá hasta el 30 de junio.
De forma paralela, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las directrices generales del Plan de Control Tributario 2025, que recoge las líneas maestras de Hacienda en cuanto a prevención, investigación y control del fraude.
Entre otros aspectos, Hacienda explica que si bien las nuevas tecnologías han generalizado medios de pago como las tarjetas de crédito y otros mecanismos bancarios -Bizum y similares- que están en la base de un determinado porcentaje de mejora del cumplimiento tributario, no dejan de ser visibles ciertas prácticas tendentes a no permitir el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente en aquellos sectores ligados tradicionalmente a la economía sumergida.
Para evitar este fraude, la Agencia Tributaria intensificará en 2025 el control sobre aquellos empresarios y profesionales -comerciantes o autónomos- que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes, cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales.
Las actuaciones coordinadas de Hacienda en 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que:
-No admitan pagos con medios bancarios o realicen un uso intensivo de efectivo, con especial atención en el empleo de efectivo por encima de los límites establecidos por la normativa.
-Utilicen fundamentalmente medios de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria.
-Ostenten signos externos de riqueza, patrimonio o rentabilidad que sean incoherentes respecto de las rentas declaradas.
-Declaren una evolución anómala del importe de sus existencias respecto de su actividad declarada, lo que supone un indicio de la posible existencia de ventas ocultas.
-Presenten rentabilidades incompatibles con la naturaleza de su actividad o con los datos disponibles al respecto, o que declaren pérdidas de modo continuo, incompatibles con la lógica económica de cualquier proyecto económico.
-Puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas.
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