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La derogación de dos Reales Decretos-Ley decidida por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este 23 de enero de 2025 afecta a numerosos ámbitos, desde la subida de las pensiones a las ayudas al transporte, pero tiene una incidencia importante en numerosos aspectos de ámbito tributario.
En materia tributaria, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, contenía la prórroga de medidas de naturaleza tributaria que finalizaron el 31 de diciembre. En primer lugar, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se elevaba a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que operara, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
Sin embargo, con la derogación decae el incremento de 1.500 a 2.500 euros de la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta y que se había convertido en una de las grandes novedades para este año.
Puedes leer el Decreto 9/2024 que incluía todas las medidas en detalle en un documento de 140 páginas.
También queda sin efecto la tabla de coeficientes máximos para la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como 'impuesto de plusvalía' o la prórroga de las entregas a cuenta a partir de su actualización en 2024.
En el Impuesto sobre Sociedades, decae la prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Lla prórroga del escudo social vigente para los consumidores vulnerables en materia de energía, las deducciones en el IRPF en materias relacionadas con la eficiencia energética y el vehículo eléctrico o el mantenimiento en 2025 de los límites para aplicar la tributación por módulos de autónomos son también algunas de las medidas que decaen tras el rechazo del Congreso al decreto 'ómnibus'.
Además, dejará de ser efectiva la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, así como la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, que era de un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo.
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Por otra parte, queda también sin efecto la prórroga, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Asimismo, también decae la extensión para el período impositivo 2025 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Entre las medidas fiscales que decaen destaca el retraso de la entrada en vigor del nuevo impuesto a los cigarrillos eléctricos.
La reforma fiscal aprobada por las Cortes Generales y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye un nuevo impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, con efectos desde 1 de enero de 2025. Sin embargo, el Gobierno había decidido retrasar la entrada en vigor de este nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos hasta el 1 de abril de 2025 «para dar un mayor margen a la adaptación de esta figura tributaria», aunque ahora queda sin efecto.
Por otra parte, también se tumba la modificación incluida en el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras para efectuar un ajuste de carácter técnico y contable con el objetivo de facilitar la transición a las entidades financieras que se vean afectadas por el gravamen temporal que ha operado en 2023 y 2024 y el nuevo impuesto que comenzará a operar a partir de 2025.
Queda sin efecto, además, el régimen excepcional de endeudamiento de las comunidades autónomas durante 2025, donde se permitía a la Comunidad Valenciana formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para financiar los gastos extraordinarios derivados de la dana. Aunque los Presupuestos Generales del Estado se prorrogan de forma automática, el Gobierno había incluido en este decreto criterios para esta extensión, en partidas como las pensiones, las mencionadas entregas a cuenta o las bases máximas de cotización, quedando todo esto sin efecto.
El Congreso también derogó el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, que puedes leer íntegro con todas las medidas que han sido rechazadas.
Así deja de ser efectivo el acuerdo de prolongar medidas del escudo social vigente para los consumidores vulnerables en materia de energía, como la prórroga de la prohibición de interrumpir los suministros básicos de agua luz y gas para consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2025, así como la prórroga de la situación de excepcionalidad del bono social de la luz destinado a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se reforzó para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania.
El BOE ha publicado este jueves también a convalidación del único decreto que salvó ayer el Gobierno en el Congreso: el que permitirá compaginar pensión y empleo.
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