REDACCIÓN
VALENCIA
Lunes, 4 de abril 2022, 20:13
La Agencia Tributaria, en su guía sobre la campaña de la Renta 2021 (la que se realiza en el año 2022), informa de que este año no se confeccionan declaraciones de Renta en algunas situaciones, entre ellas a los perceptores de determinadas cantidades económicas o en algunos casos de transmisión de inmuebles. Igualmente, tampoco realiza declaraciones complementarias de años anteriores.
Publicidad
Estos son, según AEAT, algunos de esos supuestos en los que la Agencia Tributaria no va a hacer declaraciones:
• Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
• Arrendamiento de inmuebles (más de 2 inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos con plataforma.
• Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
• Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
Transmisión en 2021 de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.
No se confeccionan declaraciones complementarias de ejercicios anteriores.
Renta 2021
Por el contrario, en la campaña de Renta 2021, podrán solicitar cita previa para confeccionar su declaración de Renta, por teléfono o en oficinas, los contribuyentes que hayan obtenido en 2021:
• Rendimientos del trabajo, con el límite de 65.000 € anuales.
• Rendimientos del capital mobiliario, con el límite de 15.000 € anuales.
• Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de 2 bienes inmuebles alquilados o 2 contratos de alquiler.
Publicidad
• Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones).
• Ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta (derechos de suscripción, fondos de inversión salvo si calcula su base de retención por el art 97.2 RIRPF, y premios). Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (incluso la vivienda habitual y excluidas las de bienes adquiridos por herencia o donación), con el límite de 2 transmisiones. Renta básica de emancipación, subvenciones (salvo de actividades económicas) y resto de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin transmisión).
• Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.
• Todas las rentas anteriores en el régimen de atribución de rentas (con el límite según su naturaleza).
• También se realizan declaraciones con:
Publicidad
- Compensación partidas pendientes de ejercicios anteriores.
- Rentas exentas con progresividad.
- Regularización clausulas suelo.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Rectificaciones y complementarias del ejercicio (con los límites generales establecidos)
Suscríbete a Las Provincias: 3 meses por 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.