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Impuestos de Patrimonio y Sucesiones en la Comunitat | Alertan de un aumento de revisiones sobre los impuestos de Patrimonio y Sucesiones

Alertan de un aumento de revisiones sobre los impuestos de Patrimonio y Sucesiones

La consultora PwC explica que el proceso afecta a las empresas familiares a raíz de una sentencia reciente del Tribunal Supremo

I. Domingo

Valencia

Martes, 31 de mayo 2022, 19:43

La consultora PwC ha alertado de un «incremento significativo» de las comprobaciones en materia del Impuesto sobre Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de Hacienda a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que introduce «una nueva perspectiva respecto de la fórmula empleada por parte de la Administración para presumir la patrimonialidad (no involucracion de determinados activos financieros) de la empresa familiar», explica Borja Escrivá, fiscalista de PwC Tax and Legal.

Así, según detalla David Marco, socio responsable de PwC Tax and Legal en Levante, la Agencia Tributaria Valenciana ya ha puesto el foco en los grandes patrimonios e, incluso, la Agencia Estatal está iniciando comprobaciones del Impuesto de Patrimonio «en virtud de competencias cedidas».

«No debemos olvidar que la Comunidad tiene uno de los regímenes fiscales más gravosos del panorama nacional, por lo que tanto la planificación cómo la defensa de esta cuestión en el ámbito de la empresa familiar y los grandes patrimonios personales de sus socios es clave en nuestro territorio», añade Marco.

Los dos expertos recuerdan que los principales beneficios fiscales aplicables a las participaciones en la empresa familiar son la exención en el Impuesto sobre Patrimonio y la reducción del 95% (incluso hasta el 99% en ocasiones) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se aplican «»de forma proporcional a la involucracion que tengan los activos de la empresa con la actividad desarrollada por la misma. El problema es que la ley no establece un criterio claro respecto de qué se entiende por involucración (activos afectos a la actividad)«, detalla Escrivá.

«La Administración y los contribuyentes llevamos años batallando por un criterio definido en relación con la proporcionalidad aplicable a los beneficios relativos a la empresa familiar», añade. Aunque la sentencia del TS no establece un listado de activos como tal, sí que entiende el Alto Tribunal que la tenencia de una serie de activos financieros o de carácter patrimonial «no supone per se la falta de afección requerida para acceder a los beneficios de empresa familiar», comenta este experto.

Por ello, considera Escrivá que tras la sentencia «la Administración deberá realizar un estudio pormenorizado de la situación patrimonial de cada empresa familiar para determinar con arreglo a factores de temporalidad y proporcionalidad, qué activos deben considerarse como patrimoniales y por tanto no afectos a la actividad en modo alguno».

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