REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 28 de septiembre 2021, 01:20
Las infracciones tributarias se clasifican en: leves, graves y muy graves. Hacienda fija sanciones a quien cometa alguna de ellas, la mayor parte de tipo económico, aunque la ley también contempla suspensión del ejercicio de la profesión, empleo o cargo público.
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Para determinar qué tipo de multa se pone, la Agencia Tributaria se fija en la cuantía (menos de 3.000 euros es una infracción leve, mientras que las infracciones graves implican que la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación) y atiende a los hechos que provocan la infracción, y presta especial atención a si concurre alguna de estas situaciones:
- Ocultación de datos: cuando no presentamos nuestras declaraciones o lo hacemos incluyendo operaciones inexistentes o con importes falsos u omitiendo ingresos.
- El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados siempre que la incidencia de estos documentos represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción.
- La utilización de personas interpuestas, cuando el infractor con el fin de ocultar su identidad haya hecho figurar a nombre de un tercero (con o sin el consentimiento de este último), la titularidad de unos bienes, obtención de unas rentas etc.
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- La utilización de medios fraudulentos.
Son medios fraudulentos:
a) Incumplir de forma absoluta nuestras obligaciones de llevanza de contabilidad (empresarios en estimación directa normal en IRPF) o de los libros de contabilidad
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b) Llevar contabilidades distintas que se refieran a la misma actividad y al mismo ejercicio no permitiendo conocer la verdadera situación de la empresa;
c) Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o los libros registros (autónomos) falseando importes, omitiendo operaciones o contabilizando en cuentas incorrectas.
Así, las principales infracciones tributarias se encuentran recogidas en la Ley General Tributaria, entre los artículos 191 a 206.
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Algunas de las más destacables son:
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• Infracción tributaria por dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada impuesto la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 191).
En este caso debemos causar un perjuicio económico a Hacienda, ya que la infracción que se comete es la falta de ingreso. Además, hay que tener en cuenta que si regularizamos la autoliquidación de forma voluntaria, siempre antes al requerimiento por parte de Hacienda, no estaremos cometiendo esta infracción.
• Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación correspondiente. Se aplica en los casos en los que es Hacienda quien liquida la declaración (por ejemplo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
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• Infracción tributaria por obtener de forma indebida devoluciones. Son los casos en los que, en lugar de dejar de ingresar, hemos obtenido de forma indebida una devolución.
En estos casos las sanciones consiste en una multa proporcial (50% si es leve, hasta el 100% si es grave y del 100 al 150% si es muy grave)
• Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194). Hay infracción por omitir datos relevantes o incluir datos falsos y la sanción es grave, con una multa proporcional del 15%. También hay infracción por solicitar de forma indebida beneficios o incentivos fiscales, omitiendo datos relevantes o incluyendo. En este caso la sanción consistirá en multa fija de 300 euros.
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• Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que exista perjuicio económico para Hacienda
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