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Inspección sorpresa de la Agencia Tributaria | Las inspecciones 'sorpresa' de la Agencia Tributaria: ¿legales o ilegales?

Las inspecciones 'sorpresa' de la Agencia Tributaria: ¿legales o ilegales?

Hacienda vigila a autónomos y empresas y acostumbra a presentarse para solicitar información ante cualquier duda

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 7 de noviembre 2022, 01:34

En un momento dado, un grupo de trabajadores pertenecientes a la Inspección de Hacienda acceden al domicilio fiscal de una empresa o se presentan ante la ubicación de trabajo indicada por un autónomo. La voz de alarma ha sido un plazo incumplido para presentar cierto papeleo o por desajustes en la contabilidad presentada ante la Agencia Tributaria. Esta acción puede acabar con multas o sanciones. Pero, ¿son legales las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria? Una última sentencia las pone en duda.

El ojo se centra en autónomos y empresas dentro del control habitual al que se ajustan a nivel impositivo. La Agencia Tributaria controla todos los movimientos y cualquier dato que no se ajuste a la normalidad del sector provoca que una dotación de trabajadores se presente exigiendo los papeles que demuestren que no hay ningún delito en la actuación empresarial. Son las conocidas como «inspecciones sorpresa» de la Agencia Tributaria, un control que ahora estaría en jaque, si se cumple la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien ha determinado que están «injustificadas».

El auto del juez indica que no existe amparo para estas 'visitas' «sin previo aviso tan solo porque el contribuyente o la empresa no haya aportado parte de la contabilidad o presentado en formato diferente al resto del sector». En este aspecto lo que hacen los jueces madrileño es seguir una sentencia del Alto Tribunal de 2020, cuando se indicó que la Agencia Tributaria «no puede presentarse sin avisar aunque exista un auto judicial que lo permita sin haber iniciado antes un procedimiento notificado a la parte investigada».

El juez del TSJM señala en la sentencia que el hecho de no disponer de cierta documentación contable o haberla presentado ante la autoridad fiscal de forma incorrecta no es suficiente motivo como para que sin notificación previa, del análisis de los datos teóricamente incorrectos, se puedan presentar en un domicilio fiscal un grupo de trabajadores de Hacienda, «aunque haya sido admitida por el juez». Únicamente habría opción para realizar estas inspecciones si la presencia de los técnicos permitiera detectar o frenar un fraude manifiesto.

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