

Secciones
Servicios
Destacamos
J.Z
Martes, 13 de junio 2023, 00:38
La Ley Beckham, conocida como Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en la Ley del IRPF, fue una ley impuesta en el año 2004. Consiste en un regimen fiscal especial en el que aquellos que trasladan su residencia a España a causa de un trabajo, obtienen un beneficio en su tributación.
La principal ventaja que ofrece esta ley es que la base imponible general (que incluye las rentas del trabajo, los alquileres, etc.) tributa a un tipo casi fijo del 24%, hasta un máximo de 600.000 euros. Si supera esa cantidad, tributa al 47%. En el caso de no aplicarse la ley, se tributaría a un tipo impositivo progresivo, que podría llegar a ser del 50%..
Estas personas declaran sus ingresos en un régimen similar al de no residentes, pese a que si que se consideran residentes fiscales ya que están mas de 183 días en territorio español. Otra de las grandes ventajas de esta normativa es que solo tributan las rentas obtenidas en España, excepto las del trabajo. Además, también permite declarar únicamente el valor neto de bienes situados en España, cuando normalmente hay que hacerlo a nivel mundial.
Noticia Relacionada
Para poder acogerse a ella, hay que cumplir los siguientes requisitos:
1- Residencia: no puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
2- Trabajo: tiene que existir un trabajo que justifique el desplazamiento de la persona a España.
3- Rentas: la persona que lo demanda no puede tener una actividad por cuenta propia como ser autónomo o freelance.
4- Actividad: el núcleo de la actividad profesional tiene que estar en España
Cualquier extranjero que se traslade a España y que se encuentre en estas situaciones:
-Trabajadores extranjeros que se acaban de trasladar a España.
-Expatriados con rentas altas que ocupen cargos directivos o de gestión.
-Administradores que van a trabajar a una empresa
Una vez cumplidos los requisitos, la solicitud tendrá que ser presentada a través del formulario 149 en los seis primeros meses desde el alta en la Seguridad Social. Deberán rellenarse los siguientes datos:
-Pasaporte y DNI.
-Número de Seguridad Social.
-Contrato de trabajo con la empresa española.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.