El nuevo método para modificar una declaración de la Renta ya presentada
Declaración de la Renta ·
El Congreso aprueba la adaptación de la transposición de la directiva europea 2021/514Declaración de la Renta ·
El Congreso aprueba la adaptación de la transposición de la directiva europea 2021/514En plena campaña de la declaración de la Renta 2022 el Congreso de los diputados ha aprobado una modificación de calado que afecta a cualquier ámbito fiscal. Los contribuyentes deben cumplir con los calendarios periódicos fijados por la administración, y aunque la presentación de tributos debe responder a un completo estudio, siempre hay opción a que se registre algún error que otro. Si el error se detecta antes de formalizar la presentación, se abre un largo y trabado periodo en el que hay que reconocer el error, demostrando con la documentación pertinente que existe tal fallo advertido. A partir de ahora todo cambia, aunque si entrada en vigor no será inmediata y se descarta por completo que afecte a cualquier campaña ya iniciada.
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A partir de ahora se va a poder modificar cualquier liquidación de impuestos una vez ya presentada, aunque no varía que este cambio debe efectuarse dentro del plazo indicado para cualquier corrección. Conforme lo comience aplicar la Agencia Tributaria ya no será necesario tener que iniciar el proceso para presentar una declaración complementaria y tampoco habrá que remitir la documentación adicional.
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El nuevo procedimiento consistirá en una autoliquidación rectificada mediante la cual se permitirá rectificar, completar o modificar con independencia del resultado. La facilidad aportada es que el proceso se llevará a cabo a través de la misma vía que el procedimiento de presentación habitual.
Esta medida no es idea del Ejecutivo español, sino que viene a coordinar la transposición de la directiva europea 2021/514 mediante se concreta el procedimiento para la corrección de errores cometidos por los contribuyentes. Esta medida no será de aplicación inmediata, sino que dependerá de su publicación en el BOE y de la posterior aplicación de la norma en las diferentes campañas de la Agencia Tributaria.
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Hasta la fecha todo dependía del resultado de la liquidación inicialmente presentada. Según se indica en la página web de la Agencia Tributaria en la normativa vigente, «si los errores y omisiones te causan un perjuicio porque la cantidad a devolver debe ser mayo, o menor la cantidad a ingresar, puedes solicitar la rectificación que presentaste», mientras que «si los errores u omisiones causan un perjuicio a la Hacienda Pública porque la cantidad a devolver sea menor, o mayor la cantidad a ingresar, debes presentar una declaración complementaria». Estas dos indicaciones pasarán a la historia conforme entre en vigor y sea efectiva la nueva norma para poder corregir una declaración de la Renta, o cualquier liquidación de impuestos, una vez esté ya presenada.
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