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Un empleado de una oficina de la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo LP
Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta

Este martes arranca una nueva campaña de la Renta en la que algunos contribuyentes están exentos de declarar

DM

Miércoles, 12 de abril 2023, 01:04

Arranca la cuenta atrás para presentar la declaración de la Renta. La tan habitual cita de los contribuyentes con Hacienda tiene lugar un año más a partir de este martes 11 de abril en el que se abre el plazo para anunciar los ingresos obtenidos en 2022.

La Agencia Tributaria ha habilitado ya la descarga de los datos fiscales y parte de los contenidos informativos de la próxima Campaña de Renta 2022, con el objetivo de poder gestionar las declaraciones.

Por otro lado, cada año Hacienda publica un cuadro resumen donde explica qué contribuyentes están exentos de presentar la declaración de la Renta de este año:

Primera regla

- Rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros con las siguientes condiciones: un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales) y prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.

- Rendimientos del trabajo con un límite de 14.000 euros con las siguientes condiciones: más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales), pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, pagador de los rendimientos no obligado a retener, rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.

- Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales con un límite de 1.600 euros con las siguientes condiciones: sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con un límite de 1.000 euros.

Segunda regla

- Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales con un límite de 1.000 euros y la condición de estar sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

- Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, cualquiera que sea su naturaleza.

Aclaración de la Agencia Tributaria

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.

Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos exonerados de la obligación de declarar.

De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.

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