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Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 24 de mayo 2023, 01:41
La Campaña de la Renta 2022 (la que se presenta este año 2023) comenzó el 11 de abril y finaliza el 30 de junio, tal y como se indica en el calendario del contribuyente. Se trata de un trámite anual que deben realizar los contribuyentes en España y la AEAT tiene un calendario establecido con fechas clave para el inicio y fin de la campaña o para la solicitud de cita por teléfono o presencial.
Si aún no lo has hecho, que no cunda el pánico. La fecha límite para realizarla es el 30 de junio y el plazo legal que tiene la AEAT para cobrar las cantidades pendientes o abonar la devolución es de seis meses, aunque el tiempo habitual suele ser de un mes aproximadamente. Es decir, que si el plazo finaliza el 30 de junio, Hacienda tendrá que realizar el ingreso antes del 31 de diciembre.
Sea cual sea el medio por el que se haga la declaración de la Renta, los contribuyentes no pueden escabullirse de rendir cuentas con Hacienda. Es un trámite que llevar de cabeza a los ciudadanos, pero debe presentarse de manera obligatoria y dentro del calendario estipulado. De hecho, no hacerlo, puede suponer una grave sanción económica o un recargo. La cantidad de la sanción depende de si la renta sale a ingresar o a devolver y del tiempo que transcurra desde el 30 de junio, la fecha límite, hasta la fecha fuera de plazo en la que se presente la declaración.
Las infracciones cuentan con diferentes cuantías en función de varios aspectos, que pueden reducir o aumentar la cifra a pagar a la Agencia Tributaria. En este sentido, si el contribuyente se percata del retraso en la presentación del IRPF antes que la Agencia Tributaria, la cuantía de la multa será de 100 euros siempre que el resultado de la declaración es devolver o cero. Esta cantidad podría reducirse a 75 euros si se paga en plazo y sin recurrir.
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Sin embargo, si la renta sale a pagar, el contribuyente tendrá que hacer frente a un porcentaje de recargo adicional. Este puede ir subiendo cuanto más tiempo se tarde en entregar. Igualmente, existe una reducción del 25% si se paga en el periodo voluntario mínimo de cinco días.
Por otro lado, si es Hacienda quien detecta el retraso en una declaración con resultado cero o a devolver, la multa asciende a 200 euros, pero si no se recurre y se paga dentro del plazo, se pude descontar de ello 50 euros.
Cuando el resultado de la renta sale a pagar, las multas son más elevadas. El contribuyente tendrá que presentar la Renta ingresando la cantidad que le corresponda. Sobre esa cuantía, Hacienda puede aplicar una multa de entre el 50% y 150% sobre la deuda.
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