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Lunes, 30 de marzo 2020, 20:25
Conforme se acerca el periodo de la declaración de la renta 2019, surgen algunas dudas. Una duda recurrente es si se puede rectificar o modificar la declaración una vez se ha presentado.
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Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, la forma de modificarlos es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.
- Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, existe un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones. Además podrá solicitar mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones. Si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
- Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del Impuesto sobre la Renta, se advierta errores u omisiones en los datos declarados:
- Si han implicado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
- Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberá presentarse una rectificación de autoliquidación.
En el portal «Renta 2019», dentro del apartado «MÁS TRÁMITES» se encuentra la opción «Modifique su declaración ya presentada«, que permite realizar tanto las complementarias como las rectificaciones de autoliquidaciones. Igualmente al acceder al » Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)« deberá marcar la opción «Modificación de una declaración ya presentada«.
Los errores u omisiones que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria.
Si las declaraciones presentadas con anterioridad han supuesto un perjuicio al contribuyente, como la omisión de alguna deducción, la declaración de alguna renta exenta, entre otros, el contribuyente podrá solicitar la rectificación de dicha declaración, marcando X en la casilla 127.
Se cumplimentará la modificación de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2018 (casilla 0681) o bien el resultado a devolver (casilla 0682). También deberá hacerse constar en la casilla 0686 el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita, así como el número de cuenta en el que se desea recibir la devolución.
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