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Renta 2020: La 'sorpresa' de Hacienda para quien cobre el Ingreso Mínimo Vital
Renta 2020

La 'sorpresa' de Hacienda para quien cobre el Ingreso Mínimo Vital

Los perceptores de esta prestación social deben presentar la Declaración de Hacienda, sean cuales sean sus ingresos

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 25 de marzo 2021, 14:08

La Agencia Tributaria ha publicado las novedades que hay este año 2021 para hacer la Declaración de la Renta 2020, y una de las más importantes afecta al Ingreso Mínimo Vital. Esta prestación social, aprobada el año pasado y que permite cobrar mensualmente entre 469,93 euros y 1.137,24 euros, en función de la situación social y familiar, está exenta de tributar pero, y aquí llega la 'sorpresa' de Hacienda, sí que obliga a presentar la Declaración del IRPF a todos aquellos que lo perciban, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Este es el contexto normativo a tener en cuenta, según ha publicado la Agencia Tributaria:

o Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

o El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

o Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

o En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

«Todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF», asegura la Agencia Tributaria, que explica que no obstante, esta exención tiene un límite máximo anual junto las prestaciones económicas establecidas por las CC.AA en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020 el límite será de 11.279,39 euros (IPREM 2020: 7.519,59 euros).

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas

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