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Miércoles, 7 de abril 2021, 17:43
La deducción por maternidad en la Declaración de la Renta 2020 (la que se presenta ene l año 2021) es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena. Pero además, la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiese satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Para que la deducción por maternidad se incremente hasta en 1.000 euros adicionales es necesario que se den las siguientes requisitos:
- Se deben cumplir los requisitos sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.
- Además es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Se consideran GASTOS DE CUSTODIA a las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:
- Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.El término «autorizados» debe entenderse exigible tanto a centros de educación infantil, como a guarderías.
La deducción por maternidad es una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), por lo que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo y en consecuencia que estén autorizados por la Administración educativa competente.
Por ello, no procede la aplicación de la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etcétera) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a «canguros», empleados del hogar, etcétera), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurriría en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia.
- Que se abonen los siguientes conceptos:
la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,
la asistencia, en horario general y ampliado, y
la alimentación.
- Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
- Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:
La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados [Art, 42.3.b) Ley IRPF].
La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado [Art. 42.3.d) Ley IRPF]
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
A estos efectos téngase en cuenta que en el supuesto de que el descendiente cumpla los tres años en el mes de enero o en el caso de que la madre comience a trabajar en el año en el que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, si bien ello no impedirá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes en el que el descendiente puede iniciar el segundo ciclo de educación infantil.
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