![Renta 2021 | La advertencia del SEPE para hacer la declaración de la Renta en 2022 a quién esté en ERTE o en el paro](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202203/23/media/cortadas/renta-k3pC-U16014131778846HC-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 23 de marzo 2022, 12:01
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite descargar desde finales de marzo el certificado del IRPF de la campaña de la Renta 2021 y advierte de determinadas circunstancias que pueden afectar a la presentación o no de la Declaración del IRPF. Por ejemplo, subraya el SEPE, el pago de rendimientos de trabajo por el SEPE (como es el caso de los ERTES) supone tenerlo en cuenta como un pagador más a los efectos de los límites expuestos de la obligación de declarar. Una advertencia que ya afectó y pilló por sorpresa a miles de trabajadores en el primer año de la pandemia.
El SEPE advierte de que no están obligados a presentar declaración por el IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2021 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite de estos rendimientos es de 14.000 euros en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
b) Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y consistan todos ellos en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento de IRPF.
c) Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.
d) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
e) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo: cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc.).
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2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Lo anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Estos límites son idénticos en tributación individual y conjunta.
Para determinar las cuantías anteriormente señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del impuesto, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de dicha prestación.
Noticias de Hacienda y el IRPF
No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Además, será necesaria la presentación de la declaración para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo, entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, salvo que hayan solicitado su abono anticipado.
Igualmente, aunque el ingreso mínimo vital este exento de tributación, tienen obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2021, tanto el titular como todos los miembros de su unidad de convivencia.
El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 6 de abril y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliación en cuenta bancaria, el plazo terminará el 27 de junio de 2022.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a su disposición la obtención del certificado de IRPF a través de Internet y del canal telefónico. Puedes consultar cómo obtenerlo con esta guía. Si no puedes visualizar correctamente el PDF, por favor, recarga la página.
A través de Internet: podrás solicitarlo en la Sede Electrónica en el apartado «Personas», pestaña de «Procedimientos y Servicios», opción «Obtenga un certificado sobre su prestación». Es necesario que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. Puede obtenerlo también mediante PIN enviado al teléfono móvil que conste en nuestra base de datos.
Por teléfono: a través del teléfono de atención a la ciudadanía (91 273 83 83 o el de tu provincia, que puedes consultar aquí).
De manera excepcional, podrá acudir a su oficina de prestaciones solicitando cita previa a través de la Sede Electrónica o por teléfono.
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