![SEPE: los desempleados que cobran la prestación o el IMV están obligados a hacer la declaración de la Renta](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/13/sepe-kImE-U230851494819CqH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![SEPE: los desempleados que cobran la prestación o el IMV están obligados a hacer la declaración de la Renta](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/13/sepe-kImE-U230851494819CqH-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
EP y AT
Jueves, 13 de febrero 2025, 17:18
Cuenta atrás para la Campaña de la Renta correspondiente al año 2024, que arrancará el próximo 2 de abril. Según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, la campaña arrancará antes del inicio de la Semana Santa. El día 3 de abril se abrirá el plazo para la presentación de las declaraciones a través de internet y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio.
Entre el 2 y el 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria confeccionará las declaraciones presencialmente en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
No obstante, hay que tener en cuenta que el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio.
Una de las novedades más relevantes de este año es que los parados beneficiarios de la prestación por desempleo tendrán que presentar la declaración de la renta a partir de 2025, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora.
Hasta este año los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Al igual que el año pasado, también estarán obligados a presentar la declaración los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Hacienda remarca en el proyecto del modelo de IRPF que en ambos casos, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no se constituye como una obligación de naturaleza tributaria, sino que deriva de la normativa específica de ambas prestaciones.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono. Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.