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Una oficina de empleo, en una imagen reciente. Valerio Merino
El SEPE suspenderá la prestación a los parados que no presenten la próxima declaración de la Renta

El SEPE suspenderá la prestación a los parados que no presenten la próxima declaración de la Renta

La Agencia Tributaria explica las novedades en la campaña del IRPF que afectan a los desempleados

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 14 de marzo 2025, 01:28

Por primera vez, todas las personas que recibieron prestaciones por desempleo en 2024 deberán presentar la declaración de la Renta, incluso aunque el importe percibido esté por debajo de los 15.876 euros. Y no declarar podría implicar la pérdida de la prestación o del subsidio.

A partir de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024, que es la que se presenta en el año 2025, todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración, según apunta la Agencia Tributaria. Esta obligación será para todos los parados, incluso en aquellos en que sea la única renta que perciban y con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar.

AEAT recuerda que la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora de las prestaciones por desempleo no es una obligación tributaria, sino que viene impuesta por las modificaciones del artículo 299.1.k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TR de la Ley General de la Seguridad Social, y del Artículo 2.17 y la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de medidas urgentes simplificadas y mejora asistencial de la prestación por desempleo.

Las modificaciones que el Real Decreto-ley 2/2024 ha efectuado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establecen, en el la letra K) del apartado 1 del artículo 299, relativo a las obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, que «son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Lo que dice la ley sobre la suspensión del derecho

El artículo 271, además, establece los supuestos de 'Suspensión del derecho' e indica en su apartado k) que esta se producirá «cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable».

La suspensión del derecho a la prestación «supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción».

La prestación por desempleo se reanudará «a partir de la fecha en que queda acreditado que cumple los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho», según indica la legislación.

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Quién no debe declarar

Gestha recuerda que en la Campaña de la Renta seguirán sin tener que declarar los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros a partir de un segundo pagador o más.

En esta Campaña se ha elevado la obligación de declarar, independientemente del número de pagadores, si perciben rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, en paralelo a la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) de 2024.

Otra importante novedad afecta a la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. En esta declaración, la reducción fiscal máxima pasa a 7.302 euros (en 2023 fue de 6.498 euros).

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