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Desde las primeras horas la Agencia Tributaria ha empezado a devolver (o cobrar) dinero a cientos de miles de contribuyentes en la campaña de la Renta 2024, que es la que se presenta en el año 2025. Durante las próximas semanas y hasta el 30 de junio será el procedimiento habitual: unos presentan la declaración y otros la estudian y, de forma más o menos automática, pagan o ingresan.
Hacienda explica que se puede comprobar el estado en el que se encuentra la declaración a través de Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) o desde la APP-AEAT en Renta / Renta 2024 / Estado de tramitación.
Cuando se accede a este servicio, u declaración puede encontrarse, entre otros, en los siguientes estados:
• «Su declaración se está tramitando»: es el estado al que pasa una declaración de forma automática una vez que ha sido presentada. La declaración puede estar en tramitación durante semanas, no existe un plazo determinado.
• «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria»: su devolución ha sido aceptada y se esta tramitando. Recibirá un SMS, correo electrónico o carta indicando que se ha ordenado el pago de su devolución.
• «Su declaración está siendo comprobada»: no implica necesariamente que haya algún error en su declaración. Si finalmente la AEAT aprecia algún error u omisión en la declaración, le remitirá la correspondiente carta para que alegue o aporte la documentación que considere oportuna. Puede estar en este estado durante semanas.
La Administración dispone de un plazo de 6 meses, desde el fin del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la devolución.
Si el resultado de su declaración ha sido a devolver (negativa) han pasado 6 meses desde el fin de plazo de presentación o desde la presentación si se realizo fuera de plazo, se pueden dar dos situaciones:
- Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
- No será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.
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