![El Supremo descarta un derecho automático de indemnización por la plusvalía tumbada por el Constitucional](https://s2.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2024/02/14/Tribunal%20Supremo%20fachada%20EP-kYmE-U2101529723619h1E-1200x840@RC.jpg)
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El Tribunal Supremo ha rechazado los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial para recuperar el pago de la plusvalía municipal. Las demandas se basaban en la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto ... de plusvalía, pero el Supremo ha desestimado estos cuatro recursos debido a que en estos casos sí se produjo incremento del valor del terreno y estaba justificado el gravamen de la riqueza manifestada. Sin embargo, señala que si se prueba que no hubo plusvalía o fue de una cuantía distinta a la establecida por la Administración podría proceder exigir la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía. En aquel momento, la plusvalía se determinaba en función del valor catastral, por lo que siempre había un incremento, aunque en la práctica se hubiera vendido por un valor inferior al de adquisición. Eso se corrigió, pero para los que ya habían abonado el impuesto, el Constitucional limitó las reclamaciones al establecer que la sentencia no tenía efectos retroactivos y no permitir que, con base en la sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas cuando se dictó la sentencia.
Los demandantes plantearon entonces la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que es la única vía que quedaba para reclamar, como explica Javier Martín, catedrático de Derecho Tributario y abogado, quien puntualiza que el plazo para reclamar esa responsabilidad patrimonial era de un año desde la sentencia. Por lo tanto, el dictamen del Supremo afectará a las reclamaciones ya presentadas, pero no abre la puerta a presentar nuevas demandas.
El Supremo concluye que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos que realiza la sentencia del Constitucional, «no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas».
Y ninguno de esos extremos resultó acreditado en los cuatro casos examinados, ya que en dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno, y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba, sin que se alcanzara en ninguno de ellos el resultado pretendido por la parte, de manera que vino a confirmarse la existencia de un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución, según el Tribunal Supremo.
La sentencia del Supremo insiste en que, «aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional« (...) y que facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la sentencia del Constitucional de 2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica, concluye el Supremo.
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