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Trabajador de la Agencia Tributaria en una oficina, en una foto de archivo. EP
El trámite obligatorio para no perder el Ingreso Mínimo Vital

El trámite obligatorio para no perder el Ingreso Mínimo Vital

La gestión ya se puede realizar a través de internet, coincidiendo con el inicio de la campaña de la Renta 2022

J. B. D.

Domingo, 30 de abril 2023, 00:28

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda mensual que concede el Gobierno a las familias -y personas que viven solas- con mayor riesgo de exclusión social, pues por sus propios medios carecen del soporte económico básico para poder subsistir. Y como su aprobación y vigencia depende de los umbrales de renta de los beneficiarios, requiere de algunas obligaciones por parte de estos.

Hay que tener en cuenta que la prestación tiene carácter indefinido hasta que se produzca un cambio en la economía doméstica que suponga rebasar los límites que permiten beneficiarse de la prestación. El caso más habitual es que uno de los miembros mayores de edad acceda al mercado de trabajo o consiga una mejora sustancial en el que ya ostenta.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, el IMV llegaba hasta el mes de marzo a 595.511 hogares en los que viven 1,7 millones de personas. Y la prestación está teniendo especial incidencia en la población menor de edad teniendo en cuenta que supone el 43% de los beneficiarios: 731.805.

El inicio de la campaña de la Renta 2022 es clave para todos ellos. «Si eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital recuerda que tienes derechos pero también obligaciones, entre ellas la de presentar la declaración de la Renta», destaca el ministerio en su web. Y es que no hacer el trámite, para el que se ha creado un apartado específico en la página de la Agencia Tributaria, supondrá la suspensión de la prestación. La lógica de esta obligación está en que es la única manera que tiene la administración de saber si se ha producido algún cambio en relación a los ingresos que percibe la unidad familiar, por ejemplo el conseguir un empleo o una mejora del declarado.

La Seguridad Social también recuerda que el procedimiento es similar al de campañas anteriores: deben presentar la declaración tanto los titulares del IMV como todos los miembros de su unidad de convivencia, recomendándose que sea conjunta en el caso de vivir con hijos menores.

Otras obligaciones de los perceptores del IMV

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la familia.

  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro.

  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.

La web del ministerio también señala que la prestación es una renta exenta y que la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración, pero sí presentar la misma. En este sentido, sí deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que junto al IMV se perciban otras ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y por tanto tributar, por ese exceso.

Pese al ejemplo anterior la web del ministerio lanza un mensaje de tranquilidad, pues «en la gran mayoría de supuestos» la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Y por tanto la cuota resultante será cero -ni a ingresar ni a devolver-.

Otras precisión importante tiene que ver con el complemento de ayuda a la infancia, que forma parte del IMV e implica incrementar la cuantía a percibir para las familias con hijos a su cargo. También está disponible para núcleos que se quedan fuera de la prestación anterior. En cualquier caso estos también deben presentar la declaración de la Renta.

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