Secciones
Servicios
Destacamos
La Campaña de la Renta y Patrimonio 2023 finaliza este lunes, 1 de julio, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo. De esta forma, los contribuyentes que aún no lo hayan hecho, disponen de un día extra para ultimar las declaraciones de la Renta correspondientes al ejercicio pasado antes de que finalice la Campaña, que arrancó el pasado 3 de abril.
Hay que tener en cuenta que en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña ya concluyó el pasado miércoles, 26 de junio.
Una de las novedades de esta Campaña es que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.
Del mismo modo, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, esta Campaña ha estado marcada por la ampliación de la deducción por maternidad, la deducción en el IRPF POR guarderías tras la sentencia del Supremo, aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo o las devoluciones a los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF, tras otra sentencia del Tribunal Supremo.
La Agencia Tributaria habilitó antes de que se iniciara la campaña de la Renta un formulario para que pensionistas de mutualidades pudieran beneficiarse de las sentencias del Tribunal Supremo y reducir los rendimientos del trabajo por la parte de sus pensiones de jubilación o invalidez que derivan de aportaciones que no pudieron desgravar en la base imponible con la normativa vigente en su día.
El Tribunal Supremo, en sentencias de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024, evita una doble tributación por dichas aportaciones, ya que se tributaba por pensiones que derivaban de aportaciones que en su día no pudieron desgravarse, como sí se hace con otras aportaciones a planes de pensiones.
Noticia relacionada
El Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) calculó que podían beneficiarse alrededor de 4,8 millones de pensionistas de mutualidades ya que, según explican, esta medida afecta a quienes, desde 2019 -último año no prescrito generalmente- hasta 2023, percibieron pensiones de jubilación del INSS o el Instituto Social de la Marina, pensiones complementarias a las pensiones de la Seguridad Social o Clases pasivas y los complementos a su pensión principal que perciben algunos funcionarios pagados por fondos especiales de entidades públicas.
Por el contrario, esta medida no afecta a las aportaciones a mutualidades laborales de autónomos que ya fueron deducibles en su momento, a los funcionarios públicos si sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, a las pensiones de viudedad y a las pensiones no contributivas.
Para presentar el formulario que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria bastaba con cumplimentar el nombre, NIF y cuenta bancaria y enviarlo mediante el Certificado o DNI electrónico, Cl@ve o Referencia. Como la Agencia Tributaria ha solicitado a la Seguridad Social y otros organismos la documentación necesaria, no se les exige que aporten nada en este momento, solo se les pedirá si esa información no se encuentra.
Noticia relacionada
La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023 que arrancó el pasado mes, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones.
Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución casi un 63% de ellas --14.614.000, un 3% menos-- por un importe estimado de 11.650 millones de euros.
Noticia relacionada
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.